Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-3978)
BOP-2023-3978 Bases para la provisión de una plaza de Gestor/a Cultural, como personal laboral fijo mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para estabilización del empleo temporal.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
www.valenciadealcantara.es / secretaria@valenciadealcantara.es
P1020700I
Las solicitudes, según modelo del Anexo 1, podrán presentarse también por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión
del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos
personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El
Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara y
el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en los artículos 4
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, formado por:
- Presidente/a: Un/a Funcionario/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y su correspondiente
suplente.
- Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en Administración
Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente.
- Dos empleados/as públicos/as de la Corporación o Expertos acreditados en Régimen Local,
Educación u otras materias propias de la convocatoria y sus correspondientes suplentes.
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en las que se concretará las
personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
Página 3 de 12
Cód.
Validación:
5XXWK6JAE2ECX3PMF32JQXXXM
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
12
CVE:
BOP-2023-3978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de junio de 2023
N.º 0121
Pág. 20259
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
www.valenciadealcantara.es / secretaria@valenciadealcantara.es
P1020700I
Las solicitudes, según modelo del Anexo 1, podrán presentarse también por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión
del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos
personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El
Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara y
el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en los artículos 4
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, formado por:
- Presidente/a: Un/a Funcionario/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y su correspondiente
suplente.
- Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en Administración
Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente.
- Dos empleados/as públicos/as de la Corporación o Expertos acreditados en Régimen Local,
Educación u otras materias propias de la convocatoria y sus correspondientes suplentes.
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en las que se concretará las
personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
Página 3 de 12
Cód.
Validación:
5XXWK6JAE2ECX3PMF32JQXXXM
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
12
CVE:
BOP-2023-3978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de junio de 2023
N.º 0121
Pág. 20259