Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-3978)
BOP-2023-3978 Bases para la provisión de una plaza de Gestor/a Cultural, como personal laboral fijo mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para estabilización del empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
www.valenciadealcantara.es / secretaria@valenciadealcantara.es
P1020700I
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en
vigor.
b) Original del título exigido en las Bases específicas, o certificación académica que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
c) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala,
subescala, clase y categoría de funcionario/a o personal laboral, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a.
e) Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o
en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
f) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en
cada base específica, que deberá ser compulsada por el Área encargado de la gestión de dicho
proceso selectivo.
Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que
carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas o hubieran incurrido en falsedad en relación
con los mismos, no podrá ser contratados por el Ayuntamiento, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
DECIMOPRIMERA. BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque el Ayuntamiento de Valencia de
Alcántara regulados en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal.
DECIMOSEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS.
Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean incorporados/as al
fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo» (descrito en la Resolución de
28/05/2007, publicada en el BOP n.º 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas finalidades es la gestión
de los procesos de selección de los/as candidatos/as que pretendan acceder a plazas vacantes, salvo que
los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
El Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, como responsable del fichero mencionado, garantizará el
pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, los/as aspirantes quedarán informados/as y prestarán su consentimiento para el tratamiento
de los datos de carácter personal facilitados.
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Cód.
Validación:
5XXWK6JAE2ECX3PMF32JQXXXM
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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12
CVE:
BOP-2023-3978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de junio de 2023
N.º 0121
Pág. 20265
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
www.valenciadealcantara.es / secretaria@valenciadealcantara.es
P1020700I
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en
vigor.
b) Original del título exigido en las Bases específicas, o certificación académica que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
c) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala,
subescala, clase y categoría de funcionario/a o personal laboral, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a.
e) Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o
en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
f) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en
cada base específica, que deberá ser compulsada por el Área encargado de la gestión de dicho
proceso selectivo.
Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que
carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas o hubieran incurrido en falsedad en relación
con los mismos, no podrá ser contratados por el Ayuntamiento, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
DECIMOPRIMERA. BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque el Ayuntamiento de Valencia de
Alcántara regulados en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal.
DECIMOSEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS.
Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean incorporados/as al
fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo» (descrito en la Resolución de
28/05/2007, publicada en el BOP n.º 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas finalidades es la gestión
de los procesos de selección de los/as candidatos/as que pretendan acceder a plazas vacantes, salvo que
los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
El Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, como responsable del fichero mencionado, garantizará el
pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, los/as aspirantes quedarán informados/as y prestarán su consentimiento para el tratamiento
de los datos de carácter personal facilitados.
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Verificable
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Miércoles, 28 de junio de 2023
N.º 0121
Pág. 20265