Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-3977)
BOP-2023-3977 Bases para la provisión de una plaza de Enterrador/a, como personal laboral fijo mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para estabilización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
www.valenciadealcantara.es / secretaria@valenciadealcantara.es
P1020700I
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta
regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en
las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los/as
miembros titulares del Tribunal.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los/as miembros titulares y
suplentes de los/as mismos/as actúen de forma indistinta. En la sesión de constitución del Tribunal, el/a
Presidente/a exigirá de los/as miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos/as en
aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, por los/as asesores/as especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore
a sus trabajos, así como por los/as observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra
sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos
colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/a
Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
nombramiento de los/as miembros del Tribunal, votando en último lugar el/a Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la
legislación procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que
pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria,
y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por
aquéllas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los/as
aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a,
deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de
los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el
carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
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Cód.
Validación:
94PE6TA7JEEZEM3QH3T67NHGD
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-3977
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Miércoles, 28 de junio de 2023
N.º 0121
Pág. 20247
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Teléfonos.: 927580326 - 927580344
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Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta
regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en
las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los/as
miembros titulares del Tribunal.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los/as miembros titulares y
suplentes de los/as mismos/as actúen de forma indistinta. En la sesión de constitución del Tribunal, el/a
Presidente/a exigirá de los/as miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos/as en
aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, por los/as asesores/as especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore
a sus trabajos, así como por los/as observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra
sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos
colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/a
Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
nombramiento de los/as miembros del Tribunal, votando en último lugar el/a Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la
legislación procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que
pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria,
y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por
aquéllas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los/as
aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a,
deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de
los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el
carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
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Miércoles, 28 de junio de 2023
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