Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-3970)
BOP-2023-3970 Bases para la provisión de dos plazas de Peón Costurero/a, como personal laboral fijo mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para estabilización del empleo temporal.
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AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
www.valenciadealcantara.es / secretaria@valenciadealcantara.es
P1020700I
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional. Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación
de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados/as públicos/as en el
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, se podrá acudir a empleados/as públicos/as de otras
Administraciones.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios/as o personal
laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de
igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre
mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el artículo60.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo,
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros de los
Tribunales, a los/as asesores/as especialistas, al personal auxiliar y a los/as observadores/as cuando, a
su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello
el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores/as del desarrollo del procedimiento
selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada una de las organizaciones sindicales
representativas. Así como los grupos políticos que formen la Corporación.
Los/as observadores/as de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las actuaciones del
Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de
otra índole así lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes
convocatorias. Dichos/as asesores/as colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los
efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de
personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse
al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la Presidente/a y
Secretario/a o quienes legalmente les/as sustituyan.
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Miércoles, 28 de junio de 2023
N.º 0121
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