Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-3953)
BOP-2023-3953 Régimen de dedicación exclusiva de Alcalde.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cilleros
EDICTO. Régimen de dedicación exclusiva de Alcalde.
Por Resolución de esta Alcaldía del Ayuntamiento de Cilleros, de fecha 22 de junio de 2023, se
aprueba definitivamente el expediente de determinación del miembro de la Corporación que ha
de desempeñar, el cargo de Alcalde, en régimen de dedicación exclusiva, con las retribuciones
fijadas en el Acuerdo del Pleno de fecha 22 de junio de 2023, lo que se publica, a continuación,
a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia:
PRIMERO. Determinar que el cargo de Alcalde realice sus funciones en régimen de dedicación
total, exclusiva, ya que el volumen de las actividades derivadas de sus obligaciones así lo
demanda en el Ayuntamiento de Cilleros.
SEGUNDO. Establecer a favor de la Alcaldía que desempeñe su cargo en régimen de
dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en
catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos
restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y a efectos de que
despliegue sus efectos el presente acuerdo, darle de alta, lo antes posible, de forma previa al
inicio de la dedicación, en el régimen de la Seguridad Social que proceda, a efectos de que se
realicen las cotizaciones correspondiente, incluida la cotización por desempleo, debiendo
asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda:
—El cargo de Alcalde, percibirá una retribución anual bruta de 33.000 €.
A efectos de evitar o minorar, en la medida de lo posible, la depreciación de su valor, por el
previsible incremento del coste de la vida, la retribución inicial, arriba señalada, será
incrementada, anualmente, de la misma forma que, para los/as funcionarios/as y resto de
empleados/as públicos/as, apruebe el Estado, para cada ejercicio presupuestario, siempre y
cuando se sigan cumpliendo los límites legales dispuestos en la normativa que, en cada
momento, sea de aplicación.
CVE:
BOP-2023-3953
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de junio de 2023
N.º 0121
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