Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-3952)
BOP-2023-3952 Delegación determinación Fiestas Locales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cilleros
ANUNCIO. Delegación determinación Fiestas Locales.
Por acuerdo de Pleno, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 22 de junio de 2.023, se
acordó:
PRIMERO. Proponer que se determinen como inhábiles para el trabajo, retribuidos y no
recuperables, en cada año, con el carácter de fiestas locales, los siguientes días:
De San Blas
El lunes siguiente al día de Navelonga.
SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, delegar en el Sr. Alcalde, la determinación, de
otros días festivos distintos, para el caso de que, los días arriba determinados, coincidan con
domingo, festivo o inhábil o que por cualquier otra circunstancia, no fuera conveniente o no
pudiera celebrarse en los días anteriormente acordados, y, además, encomendarle que remita,
cada año, la resolución de propuesta con la determinación de las 2 fiestas locales, conforme a
todo lo anteriormente aprobado, a la autoridad laboral autonómica competente, para su
aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma..
Cilleros, 22 de junio de 2023
Félix María Ezcay Iglesias
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-3952
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de junio de 2023
N.º 0121
Pág. 20070
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cilleros
ANUNCIO. Delegación determinación Fiestas Locales.
Por acuerdo de Pleno, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 22 de junio de 2.023, se
acordó:
PRIMERO. Proponer que se determinen como inhábiles para el trabajo, retribuidos y no
recuperables, en cada año, con el carácter de fiestas locales, los siguientes días:
De San Blas
El lunes siguiente al día de Navelonga.
SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, delegar en el Sr. Alcalde, la determinación, de
otros días festivos distintos, para el caso de que, los días arriba determinados, coincidan con
domingo, festivo o inhábil o que por cualquier otra circunstancia, no fuera conveniente o no
pudiera celebrarse en los días anteriormente acordados, y, además, encomendarle que remita,
cada año, la resolución de propuesta con la determinación de las 2 fiestas locales, conforme a
todo lo anteriormente aprobado, a la autoridad laboral autonómica competente, para su
aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma..
Cilleros, 22 de junio de 2023
Félix María Ezcay Iglesias
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-3952
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de junio de 2023
N.º 0121
Pág. 20070