Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2023-3912)
BOP-2023-3912 Expediente sancionador.
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Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura), la cual
prevalece sobre todas las anteriormente citadas por ser estas de rango menor.
SEGUNDO. Nombrar como instructora del procedimiento sancionador:
Dña. Juana María Barriga Moreno (28940940-V), en calidad de concejala del
Ayuntamiento.
Comunicarle este nombramiento al mismo, así como, la iniciación del expediente con traslado
de cuantas actuaciones existan al respecto, indicando que se deberá estar a lo establecido
sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO. Determinar que el órgano competente para la resolución del procedimiento
sancionador incoado es la Alcaldía de este Ayuntamiento en virtud del artículo 14 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, en relación con el artículo
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
A tal efecto, remitir finalizada la instrucción, lo actuado a esta Alcaldía para dictar Resolución.
CUARTO. Notificar la iniciación del Procedimiento a los/as interesados/as, y emplazarles por
un plazo de quince días para presentar alegaciones y proponer pruebas concretando los
medios de que pretendan valerse, quedando el Procedimiento a su disposición en las oficinas
municipales.
No obstante, se les advierte de que, en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de
la iniciación del procedimiento en el plazo establecido al efecto, el Acuerdo de iniciación podrá
ser considerado propuesta de resolución.
QUINTO. Advertir que, iniciado el procedimiento sancionador, si el/a infractor/a reconoce su
responsabilidad [1] o indica que desea proceder al pago voluntario de la sanción, se le aplicará
una reducción de 50% sobre el importe de la sanción que pudiera corresponder, siempre y
cuando deje constancia de su desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
CVE:
BOP-2023-3912
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de junio de 2023
N.º 0120
Pág. 19884
Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura), la cual
prevalece sobre todas las anteriormente citadas por ser estas de rango menor.
SEGUNDO. Nombrar como instructora del procedimiento sancionador:
Dña. Juana María Barriga Moreno (28940940-V), en calidad de concejala del
Ayuntamiento.
Comunicarle este nombramiento al mismo, así como, la iniciación del expediente con traslado
de cuantas actuaciones existan al respecto, indicando que se deberá estar a lo establecido
sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO. Determinar que el órgano competente para la resolución del procedimiento
sancionador incoado es la Alcaldía de este Ayuntamiento en virtud del artículo 14 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, en relación con el artículo
21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
A tal efecto, remitir finalizada la instrucción, lo actuado a esta Alcaldía para dictar Resolución.
CUARTO. Notificar la iniciación del Procedimiento a los/as interesados/as, y emplazarles por
un plazo de quince días para presentar alegaciones y proponer pruebas concretando los
medios de que pretendan valerse, quedando el Procedimiento a su disposición en las oficinas
municipales.
No obstante, se les advierte de que, en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de
la iniciación del procedimiento en el plazo establecido al efecto, el Acuerdo de iniciación podrá
ser considerado propuesta de resolución.
QUINTO. Advertir que, iniciado el procedimiento sancionador, si el/a infractor/a reconoce su
responsabilidad [1] o indica que desea proceder al pago voluntario de la sanción, se le aplicará
una reducción de 50% sobre el importe de la sanción que pudiera corresponder, siempre y
cuando deje constancia de su desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
CVE:
BOP-2023-3912
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Martes, 27 de junio de 2023
N.º 0120
Pág. 19884