Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-3895)
BOP-2023-3895 Aprobación definitiva del Plan de Integridad y de Medidas Antifraude.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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correcta aplicación de las medidas antifraude, se ha designado un Comité Antifraude integrado por
personal propio con especial capacitación teniendo en cuenta la estructura organizativa de este
Ayuntamiento.
La designación de estas personas se realizó mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia de
fecha catorce de abril de dos mil veintitrés.
4.2 Funciones del Comité
1. Evaluación anual del riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control interno
eficaz que permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
2. Definir la Política Antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan prevenir,
detectar, corregir y perseguir los intentos de fraude.
3. Concienciar al resto de personal municipal.
4. Abrir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude, solicitando cuanta
información se entienda pertinente a las unidades involucradas en la misma, para su oportuno
análisis.
5. Resolver los expedientes informativos incoados, ordenando su posible archivo, en el caso
de que las sospechas resulten infundadas, o la adopción de medidas correctoras oportunas si llegase
a la conclusión de que el fraude realmente se ha producido.
6. Informar a la Alcaldía-Presidencia y Secretaría General de la Corporación de las
conclusiones alcanzadas en los expedientes incoados y, en su caso, de las medidas correctoras
aplicadas.
7. Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar
por la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios, o incoar
las consiguientes sanciones en materia administrativa y/o penal.
4.3 Régimen de reuniones
(Aplicable cuando el Comité Antifraude lo conformen varias personas)
La celebración de sesiones para asuntos que les sean propios, se regirá por lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a
convocatorias y celebración de sesiones de órganos colegiados.
5. AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS
El Comité Antifraude es el encargado de realizar el ejercicio de autoevaluación inicial del
riesgo de fraude, así como de repetirlo con una frecuencia que en principio se establece con carácter
anual; si bien podrá exigirse con periodicidad inferior ante circunstancias que así lo aconsejen como
pueden ser los cambios normativos u organizativos, la aparición de circunstancias novedosas o la
detección de puntos débiles ante el fraude.
Cód.
Validación:
466NGWP9H7RT7LS5232N2X54X
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-3895
Verificable
en:
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Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
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personal propio con especial capacitación teniendo en cuenta la estructura organizativa de este
Ayuntamiento.
La designación de estas personas se realizó mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia de
fecha catorce de abril de dos mil veintitrés.
4.2 Funciones del Comité
1. Evaluación anual del riesgo de fraude, asegurándose de que exista un control interno
eficaz que permita prevenir y detectar los posibles fraudes.
2. Definir la Política Antifraude y el diseño de medidas necesarias que permitan prevenir,
detectar, corregir y perseguir los intentos de fraude.
3. Concienciar al resto de personal municipal.
4. Abrir un expediente informativo ante cualquier sospecha de fraude, solicitando cuanta
información se entienda pertinente a las unidades involucradas en la misma, para su oportuno
análisis.
5. Resolver los expedientes informativos incoados, ordenando su posible archivo, en el caso
de que las sospechas resulten infundadas, o la adopción de medidas correctoras oportunas si llegase
a la conclusión de que el fraude realmente se ha producido.
6. Informar a la Alcaldía-Presidencia y Secretaría General de la Corporación de las
conclusiones alcanzadas en los expedientes incoados y, en su caso, de las medidas correctoras
aplicadas.
7. Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar
por la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios, o incoar
las consiguientes sanciones en materia administrativa y/o penal.
4.3 Régimen de reuniones
(Aplicable cuando el Comité Antifraude lo conformen varias personas)
La celebración de sesiones para asuntos que les sean propios, se regirá por lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a
convocatorias y celebración de sesiones de órganos colegiados.
5. AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS
El Comité Antifraude es el encargado de realizar el ejercicio de autoevaluación inicial del
riesgo de fraude, así como de repetirlo con una frecuencia que en principio se establece con carácter
anual; si bien podrá exigirse con periodicidad inferior ante circunstancias que así lo aconsejen como
pueden ser los cambios normativos u organizativos, la aparición de circunstancias novedosas o la
detección de puntos débiles ante el fraude.
Cód.
Validación:
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