Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-3895)
BOP-2023-3895 Aprobación definitiva del Plan de Integridad y de Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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— Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la
entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta
la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad
Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su
seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
— Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas competentes
(Servicio Nacional de Coordinación Antifraude -SNCA-) y para su valoración y eventual
comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
— Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento
Financiero de la UE de 2018, este Ayuntamiento cooperará lealmente con la Comisión Europea, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, en todas las actuaciones de
fiscalización y control que tales entidades lleven a cabo.
— También colaborará, en su caso, con el Tribunal de Cuentas, cuando se lleven a cabo
auditorías del presente Plan.
— Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente
disciplinario.
— Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.
Cód.
Validación:
466NGWP9H7RT7LS5232N2X54X
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-3895
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
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entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta
la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad
Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su
seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
— Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas competentes
(Servicio Nacional de Coordinación Antifraude -SNCA-) y para su valoración y eventual
comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
— Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento
Financiero de la UE de 2018, este Ayuntamiento cooperará lealmente con la Comisión Europea, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, en todas las actuaciones de
fiscalización y control que tales entidades lleven a cabo.
— También colaborará, en su caso, con el Tribunal de Cuentas, cuando se lleven a cabo
auditorías del presente Plan.
— Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente
disciplinario.
— Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.
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