Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Millanes. (BOP-2023-3869)
BOP-2023-3869 Delegación funciones Alcaldía.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Millanes
ANUNCIO. Delegación funciones Alcaldía.
Resolución de Alcaldía 02/2023, de fecha 17/06/2023 del Ayuntamiento de Millanes por la que
se aprueba definitivamente expediente de Delegación de competencias de la Alcaldesa.
Con fecha 17 de junio de 2023, la Alcaldía-Presidencia ha delegado la totalidad de sus
funciones en concepto de sustitución por baja de maternidad a favor del primer Teniente de
Alcalde, D. Jaime Rodríguez Encinas, durante el periodo comprendido entre el día 19 de junio
de 2023 y hasta la reincorporación de la Sra. Alcaldesa-Presidenta. Habiéndose aprobado
definitivamente el expediente de Delegación de Competencias de la Alcaldesa se publica el
mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de
Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el
término de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
término de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer
Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Millanes, 20 de junio de 2023
Ahitana Gómez Ballesteros
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2023-3869
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de junio de 2023
N.º 0118
Pág. 19708
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Millanes
ANUNCIO. Delegación funciones Alcaldía.
Resolución de Alcaldía 02/2023, de fecha 17/06/2023 del Ayuntamiento de Millanes por la que
se aprueba definitivamente expediente de Delegación de competencias de la Alcaldesa.
Con fecha 17 de junio de 2023, la Alcaldía-Presidencia ha delegado la totalidad de sus
funciones en concepto de sustitución por baja de maternidad a favor del primer Teniente de
Alcalde, D. Jaime Rodríguez Encinas, durante el periodo comprendido entre el día 19 de junio
de 2023 y hasta la reincorporación de la Sra. Alcaldesa-Presidenta. Habiéndose aprobado
definitivamente el expediente de Delegación de Competencias de la Alcaldesa se publica el
mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de
Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el
término de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
término de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer
Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Millanes, 20 de junio de 2023
Ahitana Gómez Ballesteros
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2023-3869
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de junio de 2023
N.º 0118
Pág. 19708