Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-3829)
BOP-2023-3829 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la tasa por uso de la sala Velatorio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Acehúche
EDICTO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la tasa por
uso de la sala Velatorio.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno de fecha 28 de Abril de 2023,
por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la
Tasa por la utilización de la Sala Velatorio de Acehúche, sin que durante el mismo se hayan
presentado reclamaciones, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo, a tenor de lo
establecido en el art. 49 c. de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del
Régimen Local, modificado por la ley 11/1999, 21 de abril. Asimismo en cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 70.2 de mencionada Ley y en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se publica el texto íntegro del artículo 6 de la Ordenanza, una vez
modificado (Cuota Tributaria):
Artículo 6.- Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio velatorio municipal se determinará
en función de las siguientes tarifas:
TARIFA I: Familiares de difuntos sin recursos económicos y que aparezcan censados en el
Municipio: Para las familias que el Ayuntamiento acredite fehacientemente la ausencia de
recursos económicos con los que hacer frente al servicio, o que se hallen en situación de
indigencia, el uso de la Sala Velatorio será GRATUITO.
TARIFA II: Para el resto de habitantes empadronados en el municipio, el precio será de
TRESCIENTOS DIEZ EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (310,75 €), con
independencia de quien preste los servicios funerarios.
TARIFA III: En caso de que la utilización del servicio corra a cargo de empresas aseguradoras,
el precio por uso de la Sala Velatorio será de SEISCIENTOS DOS EUROS Y OCHENTA Y
SEIS CÉNTIMOS (602,86 €). El mismo precio se aplicará cuando se trate de fallecimientos de
habitantes empadronados/as en otra localidad.
CVE:
BOP-2023-3829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de junio de 2023
N.º 0117
Pág. 19623
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Acehúche
EDICTO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la tasa por
uso de la sala Velatorio.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno de fecha 28 de Abril de 2023,
por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la
Tasa por la utilización de la Sala Velatorio de Acehúche, sin que durante el mismo se hayan
presentado reclamaciones, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo, a tenor de lo
establecido en el art. 49 c. de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del
Régimen Local, modificado por la ley 11/1999, 21 de abril. Asimismo en cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 70.2 de mencionada Ley y en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se publica el texto íntegro del artículo 6 de la Ordenanza, una vez
modificado (Cuota Tributaria):
Artículo 6.- Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio velatorio municipal se determinará
en función de las siguientes tarifas:
TARIFA I: Familiares de difuntos sin recursos económicos y que aparezcan censados en el
Municipio: Para las familias que el Ayuntamiento acredite fehacientemente la ausencia de
recursos económicos con los que hacer frente al servicio, o que se hallen en situación de
indigencia, el uso de la Sala Velatorio será GRATUITO.
TARIFA II: Para el resto de habitantes empadronados en el municipio, el precio será de
TRESCIENTOS DIEZ EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (310,75 €), con
independencia de quien preste los servicios funerarios.
TARIFA III: En caso de que la utilización del servicio corra a cargo de empresas aseguradoras,
el precio por uso de la Sala Velatorio será de SEISCIENTOS DOS EUROS Y OCHENTA Y
SEIS CÉNTIMOS (602,86 €). El mismo precio se aplicará cuando se trate de fallecimientos de
habitantes empadronados/as en otra localidad.
CVE:
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Jueves, 22 de junio de 2023
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