Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-3826)
BOP-2023-3826 Convenio de Encomienda de Gestión del servicio de ciclo completo del agua, suscrito entre el Consorcio MásMedio y el Ayuntamiento de Herreruela.
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transponen al Ordenamiento Jurídico Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo, en adelante LCSP.
CUARTA. – Asunción y ejercicio por el Consorcio “MÁSMEDIO” de los
servicios encomendado.
Las condiciones del servicio a prestar por el Consorcio “MÁSMEDIO” son
las siguientes:
a) Gestionar los servicios del abastecimiento de agua en “alta” o aducción
y en “baja” de acuerdo con lo establecido los Reglamentos, Ordenanzas
y demás disposiciones aprobadas por el Consorcio “MÁSMEDIO”,
aplicando los principios de la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua de
“recuperación de costes” y “protección de los recursos hídricos”.
b) Realizar actuaciones tendentes a procurar el equilibrio entre costes e
ingresos revertiendo los eventuales superávit que se produzcan en el
servicio prestado, en proporción a los abonados de servicio de cada una
de las entidades locales adheridas para su inversión en el servicio.
c) Ejercer las potestades inherentes a los servicios públicos objeto del
presente Convenio, comprendiendo el estudio de las necesidades para
la mejora continua de los mismos.
d) El Consorcio “MÁSMEDIO” se subrogará en las obligaciones municipales
en lo concerniente al pago de los costes del Servicio, bien cambiando la
titularidad de los contratos o articulando un modelo que garantice los
pagos a terceros, desde el inicio de la prestación efectiva del servicio
de suministro de agua en “alta” o aducción y “baja” al AYUNTAMIENTO.
Hasta que no se inicie la prestación del servicio por el Consorcio el
AYUNTAMIENTO continuará siendo responsable de las obligaciones y
deudas existentes; no pudiendo el Consorcio “MÁSMEDIO” asumir
ninguna de ellas.
e) El Consorcio “MÁSMEDIO” se responsabilizará del pago de todos los
costes asociados al servicio a prestar, tales como: electricidad, cánones
de administraciones hidráulicas, compra de agua en “alta”, etc., a
partir de la fecha de inicio de la prestación efectiva del servicio a la
Entidad local; siendo ésta responsable de las deudas generadas hasta
esa fecha no responsabilizándose el Consorcio “MÁSMEDIO” de ninguna
obligación o deuda dimanante de fecha anterior al inicio de la
prestación del servicio. Los costes derivados de nuevas necesidades,
cánones o cargos inexistentes o no valorables al inicio de la prestación
del servicio por parte del Consorcio “MÁSMEDIO”, serán incorporados y
CVE:
BOP-2023-3826
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de junio de 2023
N.º 0117
Pág. 19583
Consejo, en adelante LCSP.
CUARTA. – Asunción y ejercicio por el Consorcio “MÁSMEDIO” de los
servicios encomendado.
Las condiciones del servicio a prestar por el Consorcio “MÁSMEDIO” son
las siguientes:
a) Gestionar los servicios del abastecimiento de agua en “alta” o aducción
y en “baja” de acuerdo con lo establecido los Reglamentos, Ordenanzas
y demás disposiciones aprobadas por el Consorcio “MÁSMEDIO”,
aplicando los principios de la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua de
“recuperación de costes” y “protección de los recursos hídricos”.
b) Realizar actuaciones tendentes a procurar el equilibrio entre costes e
ingresos revertiendo los eventuales superávit que se produzcan en el
servicio prestado, en proporción a los abonados de servicio de cada una
de las entidades locales adheridas para su inversión en el servicio.
c) Ejercer las potestades inherentes a los servicios públicos objeto del
presente Convenio, comprendiendo el estudio de las necesidades para
la mejora continua de los mismos.
d) El Consorcio “MÁSMEDIO” se subrogará en las obligaciones municipales
en lo concerniente al pago de los costes del Servicio, bien cambiando la
titularidad de los contratos o articulando un modelo que garantice los
pagos a terceros, desde el inicio de la prestación efectiva del servicio
de suministro de agua en “alta” o aducción y “baja” al AYUNTAMIENTO.
Hasta que no se inicie la prestación del servicio por el Consorcio el
AYUNTAMIENTO continuará siendo responsable de las obligaciones y
deudas existentes; no pudiendo el Consorcio “MÁSMEDIO” asumir
ninguna de ellas.
e) El Consorcio “MÁSMEDIO” se responsabilizará del pago de todos los
costes asociados al servicio a prestar, tales como: electricidad, cánones
de administraciones hidráulicas, compra de agua en “alta”, etc., a
partir de la fecha de inicio de la prestación efectiva del servicio a la
Entidad local; siendo ésta responsable de las deudas generadas hasta
esa fecha no responsabilizándose el Consorcio “MÁSMEDIO” de ninguna
obligación o deuda dimanante de fecha anterior al inicio de la
prestación del servicio. Los costes derivados de nuevas necesidades,
cánones o cargos inexistentes o no valorables al inicio de la prestación
del servicio por parte del Consorcio “MÁSMEDIO”, serán incorporados y
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de junio de 2023
N.º 0117
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