Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2023-3801)
BOP-2023-3801 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Agua a Domicilio.
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Se hace constar igualmente, que estos precios no llevan incluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido, por lo que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en
cada momento.
Asimismo, estas tarifas se incrementarán o disminuirán en función del IPC anual.
Las declaraciones de alta, baja o cambio de titularidad surtirán efectos a partir de la primera
liquidación que se practique.
DERECHOS DE ENGANCHE Y ACOMETIDA:
Al iniciarse el servicio o cada vez que se restablezca en todo el término municipal ……70,00 €.
Artículo 8. Administración y cobranza.
El percibo de esta tasa se efectuará preferiblemente mediante la domiciliación de los recibos en
cualquier entidad bancaria o mediante recibo talonario. La lectura del contador, facturación y
cobro del recibo se efectuará trimestralmente.
Los/as propietarios/as de los inmuebles, locales y viviendas cedidos en arrendamiento y otro
disfrute serán subsidiariamente responsables de los recibos que no hubieren sido satisfechos.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debido tiempo serán hechas efectivas por el
procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones, y
organizaciones representativas de los/as sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las misma corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de
la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el art. 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
De 31 a 100 metros cúbicos consumidos en el Trimestre, para cualquier
clase de suministro.
0,70 €/M3
Más de 100 metros cúbicos consumidos en el trimestre. 1,40 €/M3
CVE:
BOP-2023-3801
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de junio de 2023
N.º 0115
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