Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2023-3800)
BOP-2023-3800 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.
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2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario/a
de las viviendas o locales el/a propietario/a de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en
su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios/as del servicio.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
1.- La cuota correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red
de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 50,00 €.
2.- La tarifa tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado estará
constituida por una cantidad fija más una cantidad variable en función del agua consumida en
cada trimestre según las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
Las tarifas de estas tasas son las siguientes:
a) CUOTA FIJA:
USOS DOMÉSTICOS: 8,00 €/Trimestre
USOS INDUSTRIALES: 8,00 €/Trimestre
b) CUOTA VARIABLE:
USOS DOMÉSTICOS: 0,10 € por metro cúbico de agua consumido en el trimestre
USOS INDUSTRIALES: 0,10 € por metro cúbico consumido en el trimestre
Estas cuotas serán irreducibles y su cobro se efectuará trimestralmente.
Asimismo, estas tarifas se incrementarán o disminuirán en función del IPC anual.
Artículo 5.- Aplicación de tarifas.
Se aplicarán las tarifas de uso industrial a todos aquellos abonados que estén dados de alta en
el Impuesto sobre Actividades Económicas o posean explotaciones ganaderas, siempre que el
suministro se realice al local afecto a la actividad.
Artículo 6.- Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal
que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
CVE:
BOP-2023-3800
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de junio de 2023
N.º 0115
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