Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-3791)
BOP-2023-3791 Bases convocatoria puesto de Animador/a Sociocultural.
10 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Según el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a.
B) Duración del contrato: Seis meses desde la fecha de contratación.
C) Periodo de prueba: Un mes.
TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Todas las personas que concurran a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes
REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS para ser admitidas a la misma:
a) Requisitos Generales:
1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores y de las trabajadoras.
2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. En el caso de mayores de 16 años y menores de 18 años no
emancipados/as, se requiere autorización de quien ejerza patria potestad o tutoría.
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos o de candidatas con
títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien
de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor/a de
Universidad.
5. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de persona funcionaria, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separada o
inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de
inhabilitación o sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
CVE:
BOP-2023-3791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de junio de 2023
N.º 0115
Pág. 19316
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a.
B) Duración del contrato: Seis meses desde la fecha de contratación.
C) Periodo de prueba: Un mes.
TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Todas las personas que concurran a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes
REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS para ser admitidas a la misma:
a) Requisitos Generales:
1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores y de las trabajadoras.
2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. En el caso de mayores de 16 años y menores de 18 años no
emancipados/as, se requiere autorización de quien ejerza patria potestad o tutoría.
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos o de candidatas con
títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien
de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor/a de
Universidad.
5. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de persona funcionaria, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separada o
inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de
inhabilitación o sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
CVE:
BOP-2023-3791
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de junio de 2023
N.º 0115
Pág. 19316