Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3779)
BOP-2023-3779 Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral y la Corporación Municipal.
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2. Si todo el articulado fuese anulado por la jurisdicción social las partes procederán a negociar un nuevo
convenio colectivo. Hasta la vigencia del nuevo convenio colectivo se aplicará el anterior. Cuando la anulación
fuese parcial se negociará la parte anulada manteniéndose vigente el resto del convenio colectivo.
3. La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la
fecha, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, las ahora establecidas, suponen condiciones
más beneficiosas para el personal municipal, quedando no obstante subordinadas, a cualquier disposición de
carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de
la legislación vigente. No obstante, será de aplicación la disposición transitoria primera del presente Convenio.
CAPÍTULO II. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y DE LA VIDA PERSONAL,
FAMILIAR Y PROFESIONAL.
ARTÍCULO 6. PRINCIPIO DE IGUALDAD.
1. La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todo el personal laboral al servicio del
ayuntamiento de Madroñera, constituye un principio básico que informa con carácter transversal el contenido
del presente convenio y se configura como un criterio interpretativo en su aplicación.
2. Las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico se ajustarán a los objetivos y líneas de
actuación establecidas, en su caso, por el Plan de Igualdad que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esté vigente en cada momento.
3. La protección en los supuestos de acoso sexual y acoso por razón de sexo se ajustará a lo dispuesto en los
correspondientes Acuerdos y Protocolo de Acoso vigentes en cada momento.
4. A tales efectos, las partes firmantes de este convenio se comprometen en un plazo de 4 meses tras la firma del
presente convenio, a negociar, elaborar, aprobar y aplicar un Plan de Igualdad que comprenda, entre otras, las
áreas de acceso al empleo, clasificación profesional, comunicación no sexista, promoción, formación,
retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad y corresponsabilidad,
la conciliación laboral, personal y familiar.
ARTÍCULO 7. CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y PROFESIONAL.
1. La conciliación de la vida familiar, personal y laboral constituye un principio básico de la política de recursos
humanos del ayuntamiento de Madroñera, como herramienta preferente, primero, para hacer efectivos los
principios de igualdad y corresponsabilidad, de modo que fomente la asunción equilibrada de
responsabilidades familiares entre mujeres y hombres, evitando toda discriminación basada en su ejercicio;
segundo, para incrementar la motivación del personal; y tercero, para lograr un óptimo clima laboral,
permitiendo la configuración de entornos avanzados para la mejor prestación de los servicios públicos acordes
a la realidad social actual.
2. En este sentido, la promoción del principio de conciliación de la vida familiar, personal y laboral subyace de
forma transversal en el conjunto del presente convenio y se concreta, en particular, en las medidas de
flexibilización y mejora en las condiciones de trabajo que facilitan el desempeño de las funciones profesionales
junto con los específicos deberes u obligaciones personales y familiares, en las siguientes materias:
a) Jornada y permisos.
b) Provisión y movilidad.
c) Formación y perfeccionamiento profesional.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN DEL
CONVENIO.
ARTÍCULO 8. COMISIÓN NEGOCIADORA Y COMISIÓN PARITARIA.
CVE:
BOP-2023-3779
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Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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