Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3779)
BOP-2023-3779 Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral y la Corporación Municipal.
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1. Se concederán las siguientes licencias retribuidas de estudio:
a) Durante el tiempo que duren los Congresos o reuniones de carácter profesional, social o Sindical a los que
asista el personal municipal o formando parte integrante de los mismos, con la debida justificación. Si la
asistencia a tales actos fuese promovida o auspiciada por la Corporación u otros organismos, se tendrá
derecho a percibir la indemnización correspondiente, en concepto de dietas, desplazamientos, etc.
b) De formación profesional a todos los niveles.
c) Concesión de 80 horas/año como máximo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional,
cuando el curso se celebre fuera de la Administración y su contenido esté relacionado directamente con el
puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración. Este permiso no implicará reducción en
sus retribuciones y tendrán derecho a las dietas correspondientes, se concederán siempre que se soliciten
con una antelación mínima de 3 días, considerándose el silencio como positivo, en caso de respuesta
negativa, ésta habrá de ser motivada y comunicada a los Órganos de Representación del Personal.
d) El personal municipal comprendido en el ámbito del presente Convenio realizará obligatoriamente los
cursos de capacitación profesional, relacionados con la prevención de riesgos o de reciclaje anual, que
pueda organizar el Ayuntamiento. El tiempo de asistencia a estos cursos se considerará tiempo de trabajo a
todos los efectos.
2. Se concederán las siguientes licencias no retribuidas:
a) De formación sindical. Los representantes sindicales tendrán derecho, a asistir participar en los cursos
relacionados con la organización del trabajo, Salud Laboral y cuantos temas tengan relación con su
actividad sindical, no computándose el tiempo dedicado a esta formación como horas sindicales.
b) Lo preceptuado en el párrafo anterior también será aplicable a cualquier trabajadora o trabajador afiliado o
inscrito a cualquier sindicato, siempre que para ello se solicite dicho derecho por el sindicato al que
pertenezca.
c) Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional de una duración máxima de tres meses, siempre
que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
3. El ayuntamiento de Madroñera facilitará el acceso por los trabajadores y trabajadoras a los Permisos
Individuales de Formación (PIF). Su denegación deberá estar debidamente acreditada, motivada y razonada
por razones organizativas o de producción, comunicándolo a la persona solicitante y a los ORT. Además,
deberá informar y dar la documentación necesaria a quien lo solicite. Previa negociación se podrán establecer
criterios de prioridad: por colectivos, estudios, etc. favoreciendo determinados niveles de cualificación
4. Durante el período de vigencia de este convenio, las partes se comprometen a establecer un Plan de
Formación Permanente con fondos específicos para acciones conjuntas entre sindicatos y administración que
afectará a todas las categorías y grupos profesionales existentes en esta corporación.
5. Se hará un plan de reciclaje para el personal más necesitado de mayor cualificación y al afectado por cambios
en la organización del trabajo o por nuevas tecnologías. A tal fin se podrán suscribir Convenio con otras
instituciones o entidades públicas o privadas.
6. Se realizarán estudios sectoriales sobre las necesidades de cualificación del personal profesional vinculado a
esta corporación y la evolución de estas profesiones o categorías por la introducción de nuevas tecnologías, que
sirvan para establecer Convenios futuros.
7. Se asegurará la participación sindical de las organizaciones sindicales representativas, en el diseño, objetivos,
selección de participación de participantes y monitores/as, seguimiento y evolución del plan formativo.
8. Se vinculará la formación con la promoción profesional, mediante cursos de formación que habiliten para
ocupar puestos de trabajo superiores en el intervalo de niveles asignados a cada cuerpo o escala, serán
convocados por la Corporación, con la periodicidad que demanden los servicios y fije la Comisión Paritaria.
Las convocatorias deberán publicarse en el B.O.P. En estos cursos de formación deberán impartirse los
conocimientos generales y específicos adecuados a la naturaleza de estos puestos.
La participación en los cursos de formación se hará previa solicitud por el personal público y la
selección, si fuera necesaria, se realizará mediante concursos de méritos que se determinarán en cada
convocatoria y que serán valorados por la Comisión Paritaria. Quienes participen en los cursos mantendrán su
situación de servicio activo y tendrán derecho a las indemnizaciones que les correspondan de acuerdo con la
normativa aplicable de carácter general.
9. La Comisión Paritaria, además tendrá también como competencias las siguientes:
a) Proponer acciones formativas.
b) Elaborar los objetivos del plan de formación.
c) Aprobar el Plan de Formación y su seguimiento.
d) Realizar la selección de los participantes a los cursos.
e) Distribución y control de los recursos.
CVE:
BOP-2023-3779
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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