Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3779)
BOP-2023-3779 Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral y la Corporación Municipal.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1
7
1. El personal municipal con turno rotatorio disfrutarán de dos días ininterrumpidos de descanso semanal,
preferentemente en sábado y domingo. Deberá descansarse al menos un fin de semana de cada dos.
2. En los centros y servicios con horario fijo diurno, que no sea imprescindible trabajar el sábado o el domingo,
el descanso se disfrutará en estos días.
ARTÍCULO 32. TELETRABAJO.
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido
competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan,
fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con
la modalidad presencial. En todo caso, tendrá siempre carácter voluntario y reversible, salvo en supuestos
excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo
del TRLEBEP, serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios
objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
3. El Teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos
y la evaluación de su cumplimiento.
4. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos individuales
y colectivos, recogidos en el Estatuto anteriormente mencionado, que el resto del personal que preste sus
servicios en la modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte
aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
El ayuntamiento proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad los medios
tecnológicos necesarios para su actividad.
El personal laboral al servicio del ayuntamiento se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en
el TREBEP y por sus normas de desarrollo.
5. En el plazo de 6 meses a partir de la firma del presente convenio, se negociará por la administración y los
órganos de representación los criterios para el desarrollo del Teletrabajo.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS
PUBLICOS.
ARTÍCULO 33. NORMAS GENERALES Y COMUNES.
1. Los trabajadores y trabajadoras municipales sólo serán remunerados según los conceptos y las cuantías que
se determinen en este convenio.
2. En su virtud, el personal municipal no podrá participar en la distribución de fondos de ninguna clase.
Tampoco podrán percibir remuneraciones distintas a las previstas en este convenio, ni incluso por confección
de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorias, consultorios o emisiones de
dictámenes e informes.
3. La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba
realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación.
4. Al personal que, por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñe o por
estar individualmente autorizado, solicite una jornada de trabajo reducida, experimentará una reducción
proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como complementarías.
Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias.
5. Las retribuciones percibidas por el personal municipal gozarán de la publicidad establecida en la normativa
vigente.
6. La cuantía de las retribuciones del personal experimentará, como mínimo, los mismos incrementos
retributivos que con carácter general se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, el
ayuntamiento de Madroñera, en la medida que se produzca una mejora en la evolución de los ingresos
CVE:
BOP-2023-3779
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19230
7
1. El personal municipal con turno rotatorio disfrutarán de dos días ininterrumpidos de descanso semanal,
preferentemente en sábado y domingo. Deberá descansarse al menos un fin de semana de cada dos.
2. En los centros y servicios con horario fijo diurno, que no sea imprescindible trabajar el sábado o el domingo,
el descanso se disfrutará en estos días.
ARTÍCULO 32. TELETRABAJO.
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido
competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan,
fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con
la modalidad presencial. En todo caso, tendrá siempre carácter voluntario y reversible, salvo en supuestos
excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo
del TRLEBEP, serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios
objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
3. El Teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos
y la evaluación de su cumplimiento.
4. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos individuales
y colectivos, recogidos en el Estatuto anteriormente mencionado, que el resto del personal que preste sus
servicios en la modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte
aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
El ayuntamiento proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad los medios
tecnológicos necesarios para su actividad.
El personal laboral al servicio del ayuntamiento se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en
el TREBEP y por sus normas de desarrollo.
5. En el plazo de 6 meses a partir de la firma del presente convenio, se negociará por la administración y los
órganos de representación los criterios para el desarrollo del Teletrabajo.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS
PUBLICOS.
ARTÍCULO 33. NORMAS GENERALES Y COMUNES.
1. Los trabajadores y trabajadoras municipales sólo serán remunerados según los conceptos y las cuantías que
se determinen en este convenio.
2. En su virtud, el personal municipal no podrá participar en la distribución de fondos de ninguna clase.
Tampoco podrán percibir remuneraciones distintas a las previstas en este convenio, ni incluso por confección
de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorias, consultorios o emisiones de
dictámenes e informes.
3. La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba
realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación.
4. Al personal que, por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñe o por
estar individualmente autorizado, solicite una jornada de trabajo reducida, experimentará una reducción
proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como complementarías.
Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias.
5. Las retribuciones percibidas por el personal municipal gozarán de la publicidad establecida en la normativa
vigente.
6. La cuantía de las retribuciones del personal experimentará, como mínimo, los mismos incrementos
retributivos que con carácter general se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, el
ayuntamiento de Madroñera, en la medida que se produzca una mejora en la evolución de los ingresos
CVE:
BOP-2023-3779
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19230