Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 1. OBJETO.
El presente convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el
ayuntamiento de Madroñera (incluyendo sus entidades dependientes: organismos autónomos, entidades
públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones u otras instituciones sin fin de lucro) y
los trabajadores y trabajadoras a su servicio, indistintamente de la modalidad contractual que les vincule, salvo
las contrataciones que se realicen a cargo de diferentes programas específicos, que vengan catalogadas sus
categorías, a los que no será de aplicación el régimen retributivo previsto en el presente convenio.
El presente convenio se firma entre el ayuntamiento de Madroñera, representado por
la Alcaldía, los delegados y delegadas representantes del personal, así como las Central Sindical con
representación en el momento de la firma de éste Convenio siendo UGT de Extremadura.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO PERSONAL.
1. Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación:
a) Al personal municipal que se encuentren en la situación de servicio activo o en la de servicios especiales
del ayuntamiento de Madroñera y de sus entidades dependientes a las que se refiere el artículo 1, creadas o
que puedan crearse en el futuro.
b) A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino o contratación
temporal, que ocupe plaza de plantilla.
c) También quedará acogido al presente convenio el personal contratado para obras de planes provinciales,
así como el personal contratado para servicios diversos, cuyo coste sea subvencionado por organismos
externos al ayuntamiento
2. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas del ayuntamiento de Madroñera en tanto no contradigan
lo establecido en el presente convenio, se aplicarán a su personal en lo que le sea más favorable.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL
Este convenio se aplicará en todos los centros de trabajo del ayuntamiento de Madroñera y de sus
entidades dependientes y a los que puedan crearse en el futuro, aunque no estén en el término municipal de
Madroñera, si en ellos presta servicio personal municipal.
No obstante, a petición de los trabajadores y trabajadoras y por unanimidad de las partes firmantes, el
ayuntamiento de Madroñera se compromete a recoger, previa negociación colectiva, aspectos singulares o
específicos de cualquiera de sus organismos.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO TEMPORAL. VIGENCIA Y DENUNCIA.
1. El presente convenio, tras su aprobación por el órgano correspondiente, tendrá una duración de 4 años a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, fecha en la que entrará en
vigor.
Sus efectos económicos regirán desde el día de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en cada caso en el
articulado de este Convenio.
2. Podrá ser denunciado, por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la
terminación de su vigencia. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se constituirá la
correspondiente Comisión Negociadora.
3. Denunciado este convenio o expirado su plazo de vigencia, mantendrá la vigencia de la totalidad de su
contenido, prorrogándose automáticamente por periodos anuales hasta el momento en que sea aprobado un
nuevo convenio que lo sustituya, pudiéndose revisar los importes de los conceptos salariales y garantizándose,
en todo caso, como mínimo, los incrementos salariales aprobados por las Leyes de Presupuestos del Estado de
cada ejercicio económico
ARTÍCULO 5. VINCULACIÓN DE LA TOTALIDAD. CONDICIONES MÁS FAVORABLES.
1. Las condiciones establecidas en el presente convenio, tanto normativas como retributivas, forman un todo
orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, será considerado globalmente.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19176
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 1. OBJETO.
El presente convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el
ayuntamiento de Madroñera (incluyendo sus entidades dependientes: organismos autónomos, entidades
públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones u otras instituciones sin fin de lucro) y
los trabajadores y trabajadoras a su servicio, indistintamente de la modalidad contractual que les vincule, salvo
las contrataciones que se realicen a cargo de diferentes programas específicos, que vengan catalogadas sus
categorías, a los que no será de aplicación el régimen retributivo previsto en el presente convenio.
El presente convenio se firma entre el ayuntamiento de Madroñera, representado por
la Alcaldía, los delegados y delegadas representantes del personal, así como las Central Sindical con
representación en el momento de la firma de éste Convenio siendo UGT de Extremadura.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO PERSONAL.
1. Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación:
a) Al personal municipal que se encuentren en la situación de servicio activo o en la de servicios especiales
del ayuntamiento de Madroñera y de sus entidades dependientes a las que se refiere el artículo 1, creadas o
que puedan crearse en el futuro.
b) A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino o contratación
temporal, que ocupe plaza de plantilla.
c) También quedará acogido al presente convenio el personal contratado para obras de planes provinciales,
así como el personal contratado para servicios diversos, cuyo coste sea subvencionado por organismos
externos al ayuntamiento
2. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas del ayuntamiento de Madroñera en tanto no contradigan
lo establecido en el presente convenio, se aplicarán a su personal en lo que le sea más favorable.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL
Este convenio se aplicará en todos los centros de trabajo del ayuntamiento de Madroñera y de sus
entidades dependientes y a los que puedan crearse en el futuro, aunque no estén en el término municipal de
Madroñera, si en ellos presta servicio personal municipal.
No obstante, a petición de los trabajadores y trabajadoras y por unanimidad de las partes firmantes, el
ayuntamiento de Madroñera se compromete a recoger, previa negociación colectiva, aspectos singulares o
específicos de cualquiera de sus organismos.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO TEMPORAL. VIGENCIA Y DENUNCIA.
1. El presente convenio, tras su aprobación por el órgano correspondiente, tendrá una duración de 4 años a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, fecha en la que entrará en
vigor.
Sus efectos económicos regirán desde el día de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en cada caso en el
articulado de este Convenio.
2. Podrá ser denunciado, por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la
terminación de su vigencia. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se constituirá la
correspondiente Comisión Negociadora.
3. Denunciado este convenio o expirado su plazo de vigencia, mantendrá la vigencia de la totalidad de su
contenido, prorrogándose automáticamente por periodos anuales hasta el momento en que sea aprobado un
nuevo convenio que lo sustituya, pudiéndose revisar los importes de los conceptos salariales y garantizándose,
en todo caso, como mínimo, los incrementos salariales aprobados por las Leyes de Presupuestos del Estado de
cada ejercicio económico
ARTÍCULO 5. VINCULACIÓN DE LA TOTALIDAD. CONDICIONES MÁS FAVORABLES.
1. Las condiciones establecidas en el presente convenio, tanto normativas como retributivas, forman un todo
orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, será considerado globalmente.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
Pág. 19176