Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3778)
BOP-2023-3778 Relación de trabajo entre personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera y la Corporación Local.
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trabajo de las personas con discapacidad, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en el artículo 59 del TRLEBEP, en relación
con la integración de las personas con discapacidades.
En la OEP se reservará, por tanto, un cupo del 7 por 100 para el turno de discapacidad. La
administración, junto con las organizaciones sindicales representativas, determinará los sectores y las áreas
funcionales en las que resulte más factible aplicar la reserva de plazas para este colectivo.
8. Los sistemas selectivos del personal laboral fijo serán los de oposición y concurso-oposición o concurso de
valoración de méritos. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de
pruebas a superar y a la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal
efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
9. Las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación recibirán información sobre el
desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que
integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que, antes de su realización, se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas. antes de su realización.
10. El servicio de Personal informará puntualmente a los ORT y organizaciones sindicales, de la composición
nominal de los tribunales de las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de
celebración de los ejercicios.
11. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo de carácter eventual constituirá mérito para el acceso
a la función pública o a la promoción interna.
12. Las vacantes existentes en la RPT podrán cubrirse, con carácter interino, previa convocatoria pública,
garantizándose los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, podrá nombrarse
personal interino para ocupar aquellas plazas que se hallen incluidas en la OPE.
ARTÍCULO 20. SELECCIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL.
1. La selección de personal temporal para la cobertura de vacantes o ausencias de los titulares de los puestos de
trabajo respetará las previsiones, los límites y, en su caso, la excepcionalidad, establecidos al respecto por la Ley
de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
2. Dentro del respeto a las normativas de obligada aplicación, la contratación de personal temporal y el
personal interino se llevará a efecto a través de la formación de "Listas de Espera" y de "Bolsas de Trabajo",
como se especifica a continuación:
3. Listas de espera.
En las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso, incluidos los procesos
selectivos de consolidación y estabilidad de empleo temporal, se establecerá la formación de Listas de Espera
con los/as aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones
correspondientes; se entenderá alcanzado el nivel mínimo cuando se hubiese obtenido una puntuación mínima
de 5 puntos en al menos el primer ejercicio de cada proceso selectivo.
La lista se formará una vez finalizadas las pruebas selectivas, ordenando a los/as candidatos/as en
función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en las respectivas
convocatorias y con las calificaciones que, en su caso, hayan sido publicadas por los correspondientes
Tribunales Calificadores en relación con las diferentes fases del proceso de selección.
En cualquier caso, tendrán preferencia los/as aspirantes con mayor número de ejercicios aprobados en
la fase de oposición. Efectuado su llamamiento, los/as candidatos/as que acrediten su condición de víctimas
del terrorismo o de violencia de género podrán, por causa justificada, renunciar a su nombramiento sin decaer
en las listas.
Las listas de espera serán publicadas y actualizadas trimestralmente a través de la página web del
ayuntamiento de Madroñera, en base a la ordenación de candidatos/as que proceda conforme a los criterios
establecidos en el punto anterior y por lo tanto se mantendrán inalterables.
4. Convocatorias de Bolsas de Trabajo.
Caso de agotarse una Lista de Espera de las previstas en este artículo y preverse la necesidad de
nuevas coberturas temporales, se realizará una propuesta de convocatoria específica para la formación de Bolsa
de Trabajo a la Comisión Paritaria del convenio. Para su formación se constituirá una Comisión de Valoración,
con participación sindical que ordenará a los candidatos y candidatas en función de su formación, experiencia
profesional y en su caso, la superación de pruebas relacionadas con las tareas a desarrollar o acreditación de
otros méritos que se determinen en la propia convocatoria.
Cada una de las Bolsas que así se confeccionen estará vigente hasta la formación y puesta en
funcionamiento de la Lista de Espera del proceso selectivo siguiente. En cualquier caso, los/as aspirantes de la
Lista de Espera derivada de proceso selectivo tendrán preferencia sobre los de esta Bolsa convocada, caso de
quedar libres de su nombramiento o contrato.
CVE:
BOP-2023-3778
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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