Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2023-3772)
BOP-2023-3772 Bases convocatoria Secretaría-Intervención, funcionario/a interino/a.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Copia del D.N.I. o de documento acreditativo de la identidad del/la solicitante.
Copia auténtica u original de la titulación exigida.
Copias auténticas u originales de la documentación acreditativa de los méritos alegados
por los/as aspirantes.
CUARTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de
como máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
En dicha Resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[https://navalvillardeibor.sedelectronica.es], en su Tablón de Anuncios, se señalará un plazo de
3 días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan
motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [https://navalvillardeibor.sedelectronica.es], en su Tablón de Anuncios, se hará
constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el ejercicio de selección.
La convocatoria para el ejercicio deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas.
Igualmente en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador.
Con base en lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del/la Empleado/a Público/a aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose a la paridad entre hombre y
mujer.
El personal de elección o designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse la pertenencia en representación o por cuenta de nadie.
CVE:
BOP-2023-3772
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
Pág. 19150
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Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Copia del D.N.I. o de documento acreditativo de la identidad del/la solicitante.
Copia auténtica u original de la titulación exigida.
Copias auténticas u originales de la documentación acreditativa de los méritos alegados
por los/as aspirantes.
CUARTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de
como máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
En dicha Resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[https://navalvillardeibor.sedelectronica.es], en su Tablón de Anuncios, se señalará un plazo de
3 días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan
motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [https://navalvillardeibor.sedelectronica.es], en su Tablón de Anuncios, se hará
constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el ejercicio de selección.
La convocatoria para el ejercicio deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas.
Igualmente en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador.
Con base en lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del/la Empleado/a Público/a aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose a la paridad entre hombre y
mujer.
El personal de elección o designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse la pertenencia en representación o por cuenta de nadie.
CVE:
BOP-2023-3772
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
Pág. 19150