Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-3768)
BOP-2023-3768 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil de Jarandilla de la Vera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Son faltas muy graves:
Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de
las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
Reclamar a los Ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes económicos o cualquier tipo de recompensa en especie por la
actuación prestada.
La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de
protección civil.
Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
La agresión al público o a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.
Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean requeridos, por cinco veces,sin causa debidamente justificada.
La falta de asistencia a los servicios requeridos en situaciones de Emergencia.
Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.
Son faltas graves:
No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Local, o autoridades correspondientes, la existencia de
hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.
Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando,exceptosi no está capacitado para desarrollar las
labores que le han sido asignadas y así se lo comunicaa dicho responsable,o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.
El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.
Utilizar el equipo fuera de los actos propios de laAgrupación.
Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
La no asistencia al servicio requerido, por tres veces consecutivas, sin causa debidamente justificada.
La acumulación de tres faltas leves en un año.
Son faltas leves:
El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargoen el cumplimiento de las misiones
encomendadas.
La desobediencia a los mandos de la Agrupación,cuando ello no suponga maltrato de palabray obra y no afecte al servicio que
deba cumplirse.
Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que norevistan carácter grave.
Las demás infracciones u omisiones al presente Reglamento, no calificadas como muy graves o graves en los apartados
anteriores.
Sanciones.
Las faltas se sancionarán:
Las leves,con apercibimiento o suspensión de funciones por período de hasta un mes.
Las graves,con suspensión de funciones por período entre uno y seis meses.
Las muy graves, con el cese en la Agrupación.
CVE:
BOP-2023-3768
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
Pág. 19135
Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de
las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
Reclamar a los Ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes económicos o cualquier tipo de recompensa en especie por la
actuación prestada.
La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de
protección civil.
Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
La agresión al público o a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.
Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean requeridos, por cinco veces,sin causa debidamente justificada.
La falta de asistencia a los servicios requeridos en situaciones de Emergencia.
Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.
Son faltas graves:
No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Local, o autoridades correspondientes, la existencia de
hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.
Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando,exceptosi no está capacitado para desarrollar las
labores que le han sido asignadas y así se lo comunicaa dicho responsable,o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.
El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.
Utilizar el equipo fuera de los actos propios de laAgrupación.
Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
La no asistencia al servicio requerido, por tres veces consecutivas, sin causa debidamente justificada.
La acumulación de tres faltas leves en un año.
Son faltas leves:
El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargoen el cumplimiento de las misiones
encomendadas.
La desobediencia a los mandos de la Agrupación,cuando ello no suponga maltrato de palabray obra y no afecte al servicio que
deba cumplirse.
Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que norevistan carácter grave.
Las demás infracciones u omisiones al presente Reglamento, no calificadas como muy graves o graves en los apartados
anteriores.
Sanciones.
Las faltas se sancionarán:
Las leves,con apercibimiento o suspensión de funciones por período de hasta un mes.
Las graves,con suspensión de funciones por período entre uno y seis meses.
Las muy graves, con el cese en la Agrupación.
CVE:
BOP-2023-3768
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
Pág. 19135