Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2023-3748)
BOP-2023-3748 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de instalaciones y locales municipales.
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público.
- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un servicio público.
- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la
seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes
criterios:
- La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los
derechos a otras personas o actividades.
- La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público
por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio
público.
- La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 14. Sanciones.
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
- Infracciones muy graves: de 1.501 euros a 3.000 euros.
- Infracciones graves: de 751 euros hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y
perjuicios que proceda.
CVE:
BOP-2023-3748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de junio de 2023
N.º 0112
Pág. 19062
- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un servicio público.
- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la
seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes
criterios:
- La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los
derechos a otras personas o actividades.
- La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público
por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio
público.
- La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 14. Sanciones.
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
- Infracciones muy graves: de 1.501 euros a 3.000 euros.
- Infracciones graves: de 751 euros hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y
perjuicios que proceda.
CVE:
BOP-2023-3748
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de junio de 2023
N.º 0112
Pág. 19062