Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2023-3748)
BOP-2023-3748 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de instalaciones y locales municipales.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- Por la utilización de instalaciones y locales de 20 a 30 horas al mes: 40 €
- Por la utilización de instalaciones y locales más de 30 horas al mes: 60 €
ARTÍCULO 19. Exenciones y bonificaciones.
Por razones de interés público, en la Autorización, debidamente motivada, las Asociaciones o
Instituciones sin ánimo de lucro podrán estar exentas de abono de la Tasa que corresponda.
En el mismo sentido podrá eximirse a los/as particulares siempre que en su solicitud justifique
tratarse de una actividad sin ánimo de lucro.
La alcaldía podrá eximir del pago de la tasa a aquellos/as particulares, asociaciones, empresas
cuando los mismos lleven a cabo actuaciones en los edificios, locales e instalaciones
municipales, cuantificables y valorables económicamente, que redunden en un beneficio de los
mismos, (edificios, locales o instalaciones), y que permanezcan una vez cesen en el uso de los
mismos para su uso por el Ayuntamiento. En este caso se valorarán las actuaciones a realizar
y que el importe de las mismas coincida con el importe a satisfacer.
Las Asociaciones locales quedarán exentas del pago de las tasas relativas al uso de los
edificios y locales municipales, siempre y cuando tengan una autorización por parte del
Ayuntamiento. Para ello, deberán presentar una solicitud en las dependencias municipales
indicando los días y el horario en que necesiten hacer uso de las instalaciones.
No se concederá bonificación alguna en el pago de la tasa salvo los supuestos previstos en las
normas con rango de ley o los derivados de los tratados internacionales a tenor de lo dispuesto
en el apartado 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 20. Devengo.
El devengo de la tasa nace cuando se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial y,
en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se
tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
ARTÍCULO 21. Normas de gestión.
Las Tasas se ingresarán en la Tesorería Municipal simultáneamente con la solicitud de
autorización del aprovechamiento especial o por transferencia bancaria debiendo presentarse
en su caso el justificante correspondiente, conforme a los elementos determinantes de la cuota
tributaria en función del aprovechamiento autorizado.
CVE:
BOP-2023-3748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de junio de 2023
N.º 0112
Pág. 19064