Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Conquista de la Sierra. (BOP-2023-3721)
BOP-2023-3721 Cobranza de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos correspondiente al 2º semestre del 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los/as contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el
aviso en la oficina de recaudación.
Los/as contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de
recaudación en el horario y plazo establecido.
Domiciliación de recibos:
Para evitarle molestias y esperas innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar el
pago del tributo para semestres sucesivos en su entidad financiera, para lo cual deberá
cumplimentar debidamente la orden de domiciliación que aparece en el aviso de pago.
La domiciliación deberá hacerse al menos con dos meses de antelación a la apertura del
periodo voluntario de cobro para que surta efectos en la cobranza de ese trimestre/semestre, y
tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el/a interesado/a, rechazada
por la entidad de depósito o la Administración no disponga expresamente su invalidez por
causa justificada
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el
período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Conquista de la Sierra, 13 de junio de 2023
Juan Manuel Cadenas Rodríguez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-3721
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de junio de 2023
N.º 0111
Pág. 18951
aviso en la oficina de recaudación.
Los/as contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de
recaudación en el horario y plazo establecido.
Domiciliación de recibos:
Para evitarle molestias y esperas innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar el
pago del tributo para semestres sucesivos en su entidad financiera, para lo cual deberá
cumplimentar debidamente la orden de domiciliación que aparece en el aviso de pago.
La domiciliación deberá hacerse al menos con dos meses de antelación a la apertura del
periodo voluntario de cobro para que surta efectos en la cobranza de ese trimestre/semestre, y
tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el/a interesado/a, rechazada
por la entidad de depósito o la Administración no disponga expresamente su invalidez por
causa justificada
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el
período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Conquista de la Sierra, 13 de junio de 2023
Juan Manuel Cadenas Rodríguez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-3721
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de junio de 2023
N.º 0111
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