Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-3702)
BOP-2023-3702 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "CR CATERBAR".
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disminución proporcional del salario entre, al menos, 1/3 y un máximo de 1/2 de la
duración de aquella.
- Exámenes: el/a trabajador/a tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para
concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un
curso académico o profesional, siempre que sean impartidos por centros públicos o se
trate de enseñanza de carácter reglado.
- Consultas médicas: Los/as trabajadores/as tendrán derecho a acudir a la visita del/a
médico/a de cabecera o del/a médico/a especialista de la seguridad Social. Ausencia
que se justificará mediante Justificante de ausencia laboral en el que figurará: las horas
de ausencia, la firma y el sello del/a médico/a correspondiente. No obstante, cuando se
trate de justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al programa con
normalidad después de la consulta, el/a facultativo/a deberá hacer constar el día o los
días que debe permanecer en reposo, de no ser así se considerará que puede volver al
programa tras la consulta.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser
trasladados a días hábiles.
12. NORMAS GENERALES.
1. Justificación documental de ausencia al programa.
Toda ausencia al programa debe ser justificada documentalmente.
En el caso de saber con antelación que se va a faltar, se debe comunicar al personal técnico
del programa además, de rellenar, la solicitud y aportar el justificante correspondiente.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el periodo de
tiempo justificado, la incorporación a las actividades del programa debe ser inmediata.
De dilatarse este periodo de forma injustificada podrá ser motivo de sanción.
La fecha tope para entregar los justificantes será siempre el viernes de la semana en curso.
2. Está totalmente prohibido por ley fumar en el interior del edificio. Para ello, se habilitarán los
espacios correspondientes. Serán los/as usuarios/as de estos espacios los/as encargados/as
de que los deshechos del tabaco (colillas, paquetes, etc.) queden recogidos en papeleras o
lugares habilitados.
CVE:
BOP-2023-3702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de junio de 2023
N.º 0110
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