Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Bajo. (BOP-2023-3669)
BOP-2023-3669 Notificación por ignorado paradero.
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Motivado en lo anterior tenemos a bien acordar que dicho proceso selectivo se ha realizado
cumpliendo con las bases de selección aprobadas por el Sr. Alcalde y cumpliendo
escrupulosamente los principios de transparencia, publicidad, mérito y capacidad que rigen
estos procesos selectivos y por tanto no anular el proceso selectivo, no contratar siguiendo el
orden de preselección del SEXPE y ratificarnos en los resultados del proceso selectivo.”
El día 30 de marzo de 2.023 presenta Recurso de Alzada solicitando la anulación de la
resolución del proceso selectivo.-
Alegando, entre otros que el proceso de selección consistió en el manejo, montaje y
desmontaje de la maquinaria que sólo conocían los/as trabajadores/as anteriormente
contratados cuando en realidad dicho proceso de selección se adecúa a las funciones y tareas
que se van a llevar a cabo en dichos puestos de trabajo día a día y que cualquier persona con
el perfil solicitado puede desarrollar.
Siempre que se ha seleccionado estos puestos las preguntas y pruebas prácticas se han
determinado por el Tribunal de Selección antes de su realización según se establece en las
bases reguladoras del proceso selectivo.
Además en dicho proceso selectivo se han cumplido los principios de publicidad, transparencia
imparcialidad, adecuación de las pruebas selectivas a las tareas a desarrollar etc…
Motivado en todo lo anterior y visto que sus fundamentos no aportan nada nuevo a lo acordado
el día 7 de marzo por el Tribunal de Selección, tengo a bien acordar que dicho proceso
selectivo se ha realizado cumpliendo con las bases de selección aprobadas por mi persona y
cumpliendo escrupulosamente los principios de transparencia, publicidad, mérito y capacidad
que rigen estos procesos selectivos y por tanto no anular el proceso selectivo, rechazar el
recurso de alzada planteado y ratificarme en los resultados del proceso selectivo.”
Contra la presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa puede interponer recurso
contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, en el
plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo.
Si se optara por interponer recurso de alzada potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
CVE:
BOP-2023-3669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
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