Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2023-3646)
BOP-2023-3646 Aprobación definitiva modificación Ordenanza ICIO.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Este beneficio tributario se entenderá concedido bajo la condición resolutoria del
mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación a los tres años
contados desde su concesión, debiendo presentar el/la sujeto pasivo en dicho momento
justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación
complementaria por el importe de la cantidad bonificada. Los/as interesados/as deberán
solicitar la concesión de esta bonificación en la forma antes señalada en el apartado A) de este
artículo, acompañando a dicha instancia la siguiente documentación:
Copia del recibo tributario de la liquidación del impuesto.
Contrato de trabajo fijo de los puestos de trabajo de nueva creación.
La declaración de interés o utilidad municipal, no habrá que presentarla, puesto que son datos
obrantes en la Administración.
Los porcentajes de bonificación que pudieran corresponder por la aplicación acumulada de las
circunstancias reguladas en los apartados A, B, y C, no podrán superar en ningún caso el 95%
de la suma de los porcentajes que correspondan.
ANEXO DE CALLES AFECTADAS POR LA BONIFICACIÓN HISTÓRICO-ARTÍSTICA EN EL
ICIO.
1. Barriada Puente Romano.
2. Barriada San Pedro de Alcántara.
3. Calle Alameda.
4. Calle Angustias.
5. Calle Arcipreste.
6. Calle Arco de la Concepción.
7. Calle Balconcito.
8. Calle Barco.
9. Calle Barrionuevo.
10. Calle Cantarranas.
11. Calle Cárcel.
CVE:
BOP-2023-3646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18638
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Este beneficio tributario se entenderá concedido bajo la condición resolutoria del
mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación a los tres años
contados desde su concesión, debiendo presentar el/la sujeto pasivo en dicho momento
justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación
complementaria por el importe de la cantidad bonificada. Los/as interesados/as deberán
solicitar la concesión de esta bonificación en la forma antes señalada en el apartado A) de este
artículo, acompañando a dicha instancia la siguiente documentación:
Copia del recibo tributario de la liquidación del impuesto.
Contrato de trabajo fijo de los puestos de trabajo de nueva creación.
La declaración de interés o utilidad municipal, no habrá que presentarla, puesto que son datos
obrantes en la Administración.
Los porcentajes de bonificación que pudieran corresponder por la aplicación acumulada de las
circunstancias reguladas en los apartados A, B, y C, no podrán superar en ningún caso el 95%
de la suma de los porcentajes que correspondan.
ANEXO DE CALLES AFECTADAS POR LA BONIFICACIÓN HISTÓRICO-ARTÍSTICA EN EL
ICIO.
1. Barriada Puente Romano.
2. Barriada San Pedro de Alcántara.
3. Calle Alameda.
4. Calle Angustias.
5. Calle Arcipreste.
6. Calle Arco de la Concepción.
7. Calle Balconcito.
8. Calle Barco.
9. Calle Barrionuevo.
10. Calle Cantarranas.
11. Calle Cárcel.
CVE:
BOP-2023-3646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de junio de 2023
N.º 0108
Pág. 18638