Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-3596)
BOP-2023-3596 Aprobación definitiva de la modificación de créditos n. º 27/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, con cargo al remanente líquido de tesorería.
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3.º JUSTIFICACIÓN
Con motivo de la presentación de dos facturas por la empresa Francisco Daniel Marceñido
Salgado, de trabajos realizados en 2021, a la vista que el Pleno de este Ayuntamiento, Acuerda
aprobar:
-RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIA Y LEVANTAMIENTO DE REPARO EMITIDO POR
INTERVENCIÓN: FACTURA N.º 13-2023 (FRANCISCO MARCEÑIDO)
- APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CANTIDADES A SATISFACER DERIVADA DE
LA PRESTACIÓN: FACTURA N.º 13-2023 (FRANCISCO MARCEÑIDO)
Al no existir crédito suficiente en las diferentes Aplicaciones Presupuestarias, se tiene que
dotar de Crédito mediante Modificación de Crédito en la Modalidad de Suplemento Crédito con
cargo de Remanente de Líquido de Tesorería
Contra el presente Acuerdo[1], conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
[1] Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las
disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
Alcuéscar, 2 de junio de 2023
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE-PRESIDENTE EN FUNCIONES
CVE:
BOP-2023-3596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de junio de 2023
N.º 0106
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