Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-3595)
BOP-2023-3595 Aprobación definitiva de la modificación de créditos n.º 26/2023.
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3. º JUSTIFICACIÓN
Debido a las malas condiciones en las que se encuentran los bancos del Parque Municipal
“Virgen del Rosario”, por parte de esta corporación de ha decidido sustituir los bancos por otros
nuevos, por lo que es necesario llevar a cabo Modificación de Crédito para dotar de Crédito la
Aplicación Presupuestaria 171.625.00
Contra el presente Acuerdo[1], conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
[1] Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las
disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
Alcuéscar, 2 de junio de 2023
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE-PRESIDENTE EN FUNCIONES
Mod. Crédito N.º
26
- 4.979,15 € 20,85 €
TOTAL BAJAS 4.979,15 € 20,85 €
CVE:
BOP-2023-3595
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de junio de 2023
N.º 0106
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