Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2023-3583)
BOP-2023-3583 Bases de selección de una plaza de Trabajador/a SSB.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
provisional, en caso de que no hubiese candidatos excluidos, sin necesidad de que transcurra
el plazo de subsanación.
A continuación, se procederá a hacer pública la fecha, hora y lugar de la fase de oposición en el
Tablón y Sede Electrónica indicados anteriormente.
5.- Tribunal de Selección
PRESIDENTE: Un empleado público con ejercicio profesional de Entidades Locales, Diputación o
Junta de Extremadura.
VOCALES: tres empleados públicos con ejercicio profesional de Entidades Locales, Diputación o
Junta de Extremadura.
SECRETARIO:
El de la Mancomunidad, o funcionario que legalmente le sustituya.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente
con los titulares, habrán de designarse, debiendo poseer los vocales titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del
Presidente y el Secretario.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que se
estimen pertinentes, limitándose éstos a prestar asesoramiento en las tareas de valoración de
méritos.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
4
Cód.
Validación:
6PQTDGESHXN4LQ5TXAYL29LXZ
Verificación:
https://campoaranuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
11
CVE:
BOP-2023-3583
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de junio de 2023
N.º 0105
Pág. 18465
el plazo de subsanación.
A continuación, se procederá a hacer pública la fecha, hora y lugar de la fase de oposición en el
Tablón y Sede Electrónica indicados anteriormente.
5.- Tribunal de Selección
PRESIDENTE: Un empleado público con ejercicio profesional de Entidades Locales, Diputación o
Junta de Extremadura.
VOCALES: tres empleados públicos con ejercicio profesional de Entidades Locales, Diputación o
Junta de Extremadura.
SECRETARIO:
El de la Mancomunidad, o funcionario que legalmente le sustituya.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente
con los titulares, habrán de designarse, debiendo poseer los vocales titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del
Presidente y el Secretario.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que se
estimen pertinentes, limitándose éstos a prestar asesoramiento en las tareas de valoración de
méritos.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
4
Cód.
Validación:
6PQTDGESHXN4LQ5TXAYL29LXZ
Verificación:
https://campoaranuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
11
CVE:
BOP-2023-3583
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de junio de 2023
N.º 0105
Pág. 18465