Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portezuelo. (BOP-2023-3520)
BOP-2023-3520 Aprobación definitiva de la Modificación de Créditos n.º 8 del Presupuesto General de 2023.
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Estado de ingresos
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Portezuelo, 29 de mayo de 2023
Ángel Iglesias Gómez
ALCALDE
Aplicación: económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
87000 Remanentes de Tesorería
afectados.
1.742,40 €
TOTAL INGRESOS 1.742,40 €
CVE:
BOP-2023-3520
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de junio de 2023
N.º 0103
Pág. 18090
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Portezuelo, 29 de mayo de 2023
Ángel Iglesias Gómez
ALCALDE
Aplicación: económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
87000 Remanentes de Tesorería
afectados.
1.742,40 €
TOTAL INGRESOS 1.742,40 €
CVE:
BOP-2023-3520
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de junio de 2023
N.º 0103
Pág. 18090