Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2023-3519)
BOP-2023-3519 Bases que regirán las ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Montehermoso el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2023.
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BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS AYUDAS PARA GARANTIZAR
A LOS CIUDADANOS DE MONTEHERMOSO EL DERECHO AL ACCESO DE
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2023
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión directa de ayudas económicas
para suministros mínimos vitales, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22
de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y la
distribución del crédito del mismo aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura de fecha 1 de febrero de 2023, por el que se aprueba el Programa de Colaboración
Económica Municipal para suministros de mínimos vitales para el 2023,, por importe total de
31.852,94€, para esta anualidad.
La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros
Mínimos Vitales es garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las
personas residentes en Montehermoso que cumplan los requisitos previstos en este Acuerdo.
SEGUNDA.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco,
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanos
absolutos o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad y
estén empadronados y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en el municipio de Montehermoso con una antigüedad de, al menos, seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los
extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada
su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la
protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de
marzo o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la
subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido
por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores
Cód.
Validación:
49R2R9YLNYHDAGGMFXRHW7WLM
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
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Viernes, 2 de junio de 2023
N.º 0103
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