Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-3465)
BOP-2023-3465 Concurso-oposición de dos plazas de Oficial de Imprenta. Convocatoria.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los
Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas
o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos
establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de
personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios y corrección, cuya designación
deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar
propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros. Con
carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta
regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios. En aquellas
sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho
a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal
podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya
sea en la sesión de constitución o cualesquiera otra sesión, a fin de garantizar los deberes de
sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la
que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal,
votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos de los Tribunales podrán ser impugnados en
los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. Los
Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. Los Tribunales
podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir
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BOP-2023-3465
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Jueves, 1 de junio de 2023
N.º 0102
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