Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-3465)
BOP-2023-3465 Concurso-oposición de dos plazas de Oficial de Imprenta. Convocatoria.
26 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
La fecha límite para la valoración de los méritos será la de publicación de la convocatoria
en el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasas por derechos de examen.
Los derechos de examen se abonarán a tráves de la pasarela de pago a la que se accede
automáticamente una vez completada la solicitud de inscripción, previa a la firma electrónica.
También podrán abonarse mediante transferencia bancaria acompañando a la instancia el
resguardo que justifique haber satisfecho en la entidad UNICAJA BANCO ES68 2103 7412 2600
3000 4395 la cantidad de 15 € en concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-
2014), donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde, excepto en lo
referido a las causas de excención de las tasas de los apartados siguientes.
Esta cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso
de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de
los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como desempleados
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las convocatorias en el
B.O.E, para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los
servicios públicos de empleo debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe de periodo
ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
CVE:
BOP-2023-3465
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de junio de 2023
N.º 0102
Pág. 17752
La fecha límite para la valoración de los méritos será la de publicación de la convocatoria
en el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasas por derechos de examen.
Los derechos de examen se abonarán a tráves de la pasarela de pago a la que se accede
automáticamente una vez completada la solicitud de inscripción, previa a la firma electrónica.
También podrán abonarse mediante transferencia bancaria acompañando a la instancia el
resguardo que justifique haber satisfecho en la entidad UNICAJA BANCO ES68 2103 7412 2600
3000 4395 la cantidad de 15 € en concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-
2014), donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde, excepto en lo
referido a las causas de excención de las tasas de los apartados siguientes.
Esta cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso
de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de
los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como desempleados
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las convocatorias en el
B.O.E, para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los
servicios públicos de empleo debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe de periodo
ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
CVE:
BOP-2023-3465
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de junio de 2023
N.º 0102
Pág. 17752