Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara. (BOP-2023-3453)
BOP-2023-3453 Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Psicólogo/a del Programa de Atención a Familias acogidas al proceso de estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Integral de Municipios
Villuercas-Ibores-Jara
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual
nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser
funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección
deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia
de género en Extremadura, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8
de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este,
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los/las aspirantes podrán
recusar a miembros del Tribunal, a asesores/as especialistas, al personal auxiliar y
a observadores/as cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos
que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por
aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los/las aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
Al Tribunal podrán asistir como observadores/as del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/una representante de cada una de
las organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico.
Preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera el procedimiento de
selección, podrán participar como tales en todas las actuaciones del Tribunal.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole
así lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores/as especialistas que colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la
categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo del
procedimiento, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de
más de la mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente,
siendo siempre necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y
la secretaría o quienes legalmente les/as sustituyan. Las decisiones se adoptarán
Mancomunidad Integral de Municipios Villuercas-Ibores-Jara 8
c/ Iglesia, 32, Logrosán. 10120 (Cáceres). Tfno. 927 159 812. Fax: 927 360 478
CVE:
BOP-2023-3453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de mayo de 2023
N.º 0101
Pág. 17609
Villuercas-Ibores-Jara
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual
nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser
funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección
deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia
de género en Extremadura, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8
de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este,
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los/las aspirantes podrán
recusar a miembros del Tribunal, a asesores/as especialistas, al personal auxiliar y
a observadores/as cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos
que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por
aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los/las aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
Al Tribunal podrán asistir como observadores/as del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/una representante de cada una de
las organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico.
Preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera el procedimiento de
selección, podrán participar como tales en todas las actuaciones del Tribunal.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole
así lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores/as especialistas que colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la
categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo del
procedimiento, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de
más de la mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente,
siendo siempre necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y
la secretaría o quienes legalmente les/as sustituyan. Las decisiones se adoptarán
Mancomunidad Integral de Municipios Villuercas-Ibores-Jara 8
c/ Iglesia, 32, Logrosán. 10120 (Cáceres). Tfno. 927 159 812. Fax: 927 360 478
CVE:
BOP-2023-3453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de mayo de 2023
N.º 0101
Pág. 17609