Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara. (BOP-2023-3451)
BOP-2023-3451 Bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Agente de Igualdad de la Oficina de Igualdad y Violencia de Género acogidas al proceso de estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Integral de Municipios
Villuercas-Ibores-Jara
siendo siempre necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y
la secretaría o quienes legalmente les/as sustituyan. Las decisiones se adoptarán
por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para
garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y
suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y
las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la
concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los/as
miembros titulares del Tribunal.
En la sesión de constitución del Tribunal, el/la presidente/a exigirá de los/las
vocales declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada por asesores/as especialistas, por el personal auxiliar que el
Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por observadores/as, ya sea en la
sesión de constitución o cualquier otra, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los acuerdos del
Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en las
anteriores normas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/a Presidente/a con
su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
nombramiento de los/as miembros del Tribunal, votando en último lugar el/a
Presidente/a.
En el caso de constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o
varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia a la persona interesada,
deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al
órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
El Tribunal o los órganos competentes de la Mancomunidad Integral
Villuercas Ibores Jara podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten la
veracidad de los documentos aportados, así como las aclaraciones, o en su caso, la
documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de
los méritos alegados. Se iniciará expediente de comprobación acerca de la
autenticidad de dichos méritos, con trámite de audiencia del/la interesado/a. El
órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda, pudiendo expulsar
Mancomunidad Integral de Municipios Villuercas-Ibores-Jara 9
c/ Iglesia, 32, Logrosán. 10120 (Cáceres). Tfno. 927 159 812. Fax: 927 360 478
Cód.
Validación:
57KL3R64E5DDK3792SPEJXSHX
Verificación:
https://mancomunidadvilluercasiboresjara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
21
CVE:
BOP-2023-3451
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de mayo de 2023
N.º 0101
Pág. 17567
Villuercas-Ibores-Jara
siendo siempre necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y
la secretaría o quienes legalmente les/as sustituyan. Las decisiones se adoptarán
por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para
garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y
suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y
las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la
concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los/as
miembros titulares del Tribunal.
En la sesión de constitución del Tribunal, el/la presidente/a exigirá de los/las
vocales declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada por asesores/as especialistas, por el personal auxiliar que el
Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por observadores/as, ya sea en la
sesión de constitución o cualquier otra, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los acuerdos del
Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en las
anteriores normas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/a Presidente/a con
su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
nombramiento de los/as miembros del Tribunal, votando en último lugar el/a
Presidente/a.
En el caso de constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o
varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia a la persona interesada,
deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al
órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
El Tribunal o los órganos competentes de la Mancomunidad Integral
Villuercas Ibores Jara podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten la
veracidad de los documentos aportados, así como las aclaraciones, o en su caso, la
documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de
los méritos alegados. Se iniciará expediente de comprobación acerca de la
autenticidad de dichos méritos, con trámite de audiencia del/la interesado/a. El
órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda, pudiendo expulsar
Mancomunidad Integral de Municipios Villuercas-Ibores-Jara 9
c/ Iglesia, 32, Logrosán. 10120 (Cáceres). Tfno. 927 159 812. Fax: 927 360 478
Cód.
Validación:
57KL3R64E5DDK3792SPEJXSHX
Verificación:
https://mancomunidadvilluercasiboresjara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
21
CVE:
BOP-2023-3451
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de mayo de 2023
N.º 0101
Pág. 17567