Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2023-3439)
BOP-2023-3439 Aprobación definitiva Expediente Modificación de Créditos número 11-2023.
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FUENTE DE FINANCIACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y
determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La
insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad
específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos legales expresados.
Peraleda de la Mata, 30 de mayo de 2023
Julio César Martín García
ALCALDE-PRESIDENTE EN FUNCIONES
CONCEPTO DENOMINACIÓN IMPORTE
870.00 REMANENTE DE TESORERÍA PARA
GASTOS GENERALES
12.000,00 €
TOTAL 12.000,00 €
CVE:
BOP-2023-3439
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de mayo de 2023
N.º 0101
Pág. 17451
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y
determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La
insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad
específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos legales expresados.
Peraleda de la Mata, 30 de mayo de 2023
Julio César Martín García
ALCALDE-PRESIDENTE EN FUNCIONES
CONCEPTO DENOMINACIÓN IMPORTE
870.00 REMANENTE DE TESORERÍA PARA
GASTOS GENERALES
12.000,00 €
TOTAL 12.000,00 €
CVE:
BOP-2023-3439
Verificable
en:
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Miércoles, 31 de mayo de 2023
N.º 0101
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