Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2023-3429)
BOP-2023-3429 Pliego Cláusulas Administrativas Explotación Bar y Venta de entradas Piscina Municipal 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cabezabellosa
concesión por el Ayuntamiento la EXPLOTACIÓN INSTALACIONES DE BAR Y VENTA
DE ENTRADAS DE LA PISCINA MUNICIPAL situada en el término municipal de
Cabezabellosa anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha
_______ y en el perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve
de base al contrato y lo acepto íntegramente, solicitando la concesión de la
EXPLOTACIÓN INSTALACIONES DE BAR Y VENTA DE ENTRADAS DE LA PISCINA
MUNICIPAL Cabezabellosa. A tal efecto formulo la siguiente oferta económica,
consistente en _______________ euros
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Criterios de Adjudicación
Se valorarán las proposiciones determinando la oferta económica más ventajosa.
En caso de empate se priorizará el criterio de empadronamiento en el municipio.
Si persiste el empate se priorizará el solicitante con discapacidad.
En caso de ausencia de proposiciones se ampliarán los plazos durante 3 días más
con una reducción del 20% en el canon de licitación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Provisional
Los licitadores no deberán constituir una garantía provisional.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración
de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a
lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un
funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o,
en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento
Ayuntamiento de Cabezabellosa
Plaza de la Constitución, 1, Cabezabellosa. 10729 (Cáceres). Tfno. 927489041. Fax: 927489267
Cód.
Validación:
77CNZPWJWQ2AHEZYQ2P5RQ44G
Verificación:
https://cabezabellosa.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-3429
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de mayo de 2023
N.º 0101
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concesión por el Ayuntamiento la EXPLOTACIÓN INSTALACIONES DE BAR Y VENTA
DE ENTRADAS DE LA PISCINA MUNICIPAL situada en el término municipal de
Cabezabellosa anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha
_______ y en el perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve
de base al contrato y lo acepto íntegramente, solicitando la concesión de la
EXPLOTACIÓN INSTALACIONES DE BAR Y VENTA DE ENTRADAS DE LA PISCINA
MUNICIPAL Cabezabellosa. A tal efecto formulo la siguiente oferta económica,
consistente en _______________ euros
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Criterios de Adjudicación
Se valorarán las proposiciones determinando la oferta económica más ventajosa.
En caso de empate se priorizará el criterio de empadronamiento en el municipio.
Si persiste el empate se priorizará el solicitante con discapacidad.
En caso de ausencia de proposiciones se ampliarán los plazos durante 3 días más
con una reducción del 20% en el canon de licitación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Provisional
Los licitadores no deberán constituir una garantía provisional.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración
de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a
lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un
funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o,
en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento
Ayuntamiento de Cabezabellosa
Plaza de la Constitución, 1, Cabezabellosa. 10729 (Cáceres). Tfno. 927489041. Fax: 927489267
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Miércoles, 31 de mayo de 2023
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