Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2023-3402)
BOP-2023-3402 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros.
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b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta
Ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el
citado aprovechamiento.
A tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la
prestación de servicios a los/as usuarios/as que lo soliciten.
3. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se
prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada
año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Artículo 7. Régimen de declaración y de ingreso.
1. Para todos los servicios de suministro regulados en esta Ordenanza se establece el régimen
de autoliquidación para cada tipo de suministro, que tendrá periodicidad trimestral y
comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se
refiera. El cese en la prestación de cualquier suministro o servicio de interés general comporta
la obligación de hacer constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre
correspondiente, así como la fecha de finalización.
2. Se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior a cada trimestre natural. Se presentará al Ayuntamiento una autoliquidación para
cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de
ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible, según detalle
del artículo 6.3 de esta Ordenanza.
La especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo incluirá la
identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios a las que se hayan
facturado cantidades en concepto de peaje.
La cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el apartado a) del
mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en
contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este municipio.
3. Las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los/as
titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo
5.2 de la presente Ordenanza. Esta acreditación se acompañará de la identificación de la
empresa o entidad propietaria de la red utilizada.
CVE:
BOP-2023-3402
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
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