Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3399)
BOP-2023-3399 Bases estabilización Oficial Primera Electricista.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES)
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
público/a, aprobando por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo
97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura. Los/as miembros
del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo. Cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector público. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros de los
Tribunales, a los/as asesores/as especialistas, al personal auxiliar y a los/as observadores/as
cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores/as del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas. Así como los grupos políticos que formen la
Corporación.
Los/as observadores/as de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica
que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las
actuaciones del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases. Cuando el procedimiento selectivo por
dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de
acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos/as asesores/as, con voz
pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24
de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
6.1. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les/as sustituyan.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose
de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En
aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer
su derecho a voto los/as miembros titulares del Tribunal.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal Podrá acordarse de los/as miembros titulares
y suplentes de los/as mismos/as actúen de forma indistinta. En la sesión de constitución del
Tribunal, el/a Presidente/a exigirá de los/as miembros del Tribunal declaración formal de no
hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada por los/as asesores/as especialistas y por el
personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los/as observadores/as,
Cód.
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Martes, 30 de mayo de 2023
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