Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3399)
BOP-2023-3399 Bases estabilización Oficial Primera Electricista.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES)
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
La no presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo señalado
para la presentación de solicitudes, así como la documentación acreditada, supondrá la no
valoración al aspirante de los mismos, Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo
establecido sin que hubieran sido presentadas, el Tribunal hará públicas en la página web de
Empleo Público las Puntuaciones definitivas del Concurso. En el supuesto de que se produzcan
empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor antigüedad como funcionario/a interino/a,
contratación temporal o indefinido/a no fijo/a en el desempeño de lo supuesto de trabajo
correspondientes a las plazas objeto de cada convocatoria desde el 1 de enero de 2016 en
adelante, del Ayuntamiento de Madroñera o ente dependiente del Ayuntamiento. De persistir
el empate se atenderá a la mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Madroñera, como
funcionario/a interina, contratación temporal e interino/a no fijo/a en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo. Si aun así persiste el empate se atenderá a la
mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas como funcionario/a interino/a,
contratación temporal e indefinido/a no fijo/a en el desempeño de plazas igual denominación y
del mismo grupo o subgrupo.
Decima. Proceso selectivo y calificación.
10.1. El Proceso selectivo tendrá una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024 y una
vez finalizado, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres y en el Tablón de anuncios y bando móvil. Y página web del
Ayuntamiento, https://madronera.sedelectronica.es/ la relación de aprobados/as, por el orden
de puntuación alcanzado.
10.2. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su
cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
bases de la convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el
órgano que nombró al Tribunal.
10.3. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya puesto el nombramiento de igual número
de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas,
cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as o cuando de la
documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos
exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de
alguno/a de los/as aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los/as aspirantes que sigan
a los/as propuestos/as para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera.
10.4. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes propuestos que los hubieran superado
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en
la convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados/as personal laboral
mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Cód.
Validación:
3292AHP2SMW6LA49JQ32A72CA
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
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Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
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