Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-3393)
BOP-2023-3393 Convocatoria Director/a - Gerente estabilización.
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universitario diferente a la requerida para participar en el proceso como requisito. Deberá
entregarse copia compulsada del título universitario junto a la solicitud.
BASE NOVENA. CALIFICACION DE LAS PRUEBAS.
9.1. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones totales obtenidas en la fase de oposición y la de concurso. A continuación, se
configurará una lista, ordenada por puntuación de mayor a menor, que contendrá a todos/as
los/as aspirantes que hayan superado el concurso - oposición, de acuerdo con los criterios
establecidos en las bases de esta convocatoria.
Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:
- Primero: Por la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
- Segundo: Por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
- Tercero: Por mayor número de respuestas correctas en el primer ejercicio.
- Cuarto: Por menor número de respuestas incorrectas en el primer ejercicio.
- Quinto: Si persiste el empate, se resolverá por sorteo público.
BASE DÉCIMA. PLAZO DE RECLAMACIONES DE LAS PRUEBAS.
Al finalizar cada una de las pruebas, se expondrá el resultado provisional de puntuación en la
sede electrónica. Se otorgará un plazo de tres días hábiles a efectos de formular las
alegaciones y presentar cuántos documentos se estimen pertinentes.
Transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará el listado con la puntuación definitiva de
los/as aspirantes continuando las siguientes fases.
Contra dicho acto administrativo sólo cabrá la interposición de los recursos administrativos.
BASE UNDÉCIMA. RELACION DE APROBADOS/AS Y PRESENTACION DE
DOCUMENTOS.
11.1. Relación de aprobados/as: Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal
publicará un anuncio que contendrá el/a aspirante seleccionado/a y lo elevará a la Alcaldía
para que formalice su contratación como personal laboral fijo. Sin perjuicio del periodo de
prueba enunciado en el artículo 14 del estatuto de los/as trabajadores/as RDL 2/2015.
CVE:
BOP-2023-3393
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
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