Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-3393)
BOP-2023-3393 Convocatoria Director/a - Gerente estabilización.
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habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por
mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar
las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en
las bases.
Los componentes del Tribunal y los/as asesores/as especialistas, deberán abstenerse de
formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de
abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusarlos/as, conforme a lo
establecido en el art. 24 de dicha Ley 40/2015.
Tampoco podrán formar parte del Tribunal los/as funcionarios/as que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a
pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
6.3. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal
Calificador lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, en el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.4. Revisión de Resoluciones del Tribunal. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la
Administración, sin prejuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a
lo previsto en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6.5. Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo
de un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y ss.
de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
6.6. Clasificación del Tribunal. El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la
categoría segunda, de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
BASE SEPTIMA. ACTUACION DE LOS/AS ASPIRANTES.
7.1. Actuación de los/as aspirantes: El orden de actuación de los/as aspirantes en los ejercicios
que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará por aquel/aquella aspirante cuyo primer
CVE:
BOP-2023-3393
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
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mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar
las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en
las bases.
Los componentes del Tribunal y los/as asesores/as especialistas, deberán abstenerse de
formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de
abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusarlos/as, conforme a lo
establecido en el art. 24 de dicha Ley 40/2015.
Tampoco podrán formar parte del Tribunal los/as funcionarios/as que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a
pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
6.3. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal
Calificador lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, en el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.4. Revisión de Resoluciones del Tribunal. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la
Administración, sin prejuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a
lo previsto en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6.5. Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo
de un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y ss.
de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
6.6. Clasificación del Tribunal. El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la
categoría segunda, de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
BASE SEPTIMA. ACTUACION DE LOS/AS ASPIRANTES.
7.1. Actuación de los/as aspirantes: El orden de actuación de los/as aspirantes en los ejercicios
que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará por aquel/aquella aspirante cuyo primer
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