Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañaveral. (BOP-2023-3392)
BOP-2023-3392 Aprovechamiento de caza de las Fincas Navas Altas y Navas de Abajo, Montes de Utilidad Pública n.º 147 y 148.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cañaveral
ANUNCIO. Aprovechamiento de caza de las Fincas Navas Altas y Navas de
Abajo, Montes de Utilidad Pública n.º 147 y 148.
Se expone al público el Pliego de Cláusulas Administrativas, así como el Pliego de Condiciones
Técnicas que regirán el aprovechamiento de la caza de las Fincas “NAVAS ALTAS” y “NAVAS
DE ABAJO”, Montes de Utilidad Pública nº 147 y 148 respectivamente, propiedad de este
municipio.
OBJETO DEL CONTRATO.- Constituye el objeto del contrato el aprovechamiento de la caza
de las Fincas “NAVAS ALTAS” y “NAVAS DE ABAJO”, Montes de Utilidad Pública n.º 147 y
148 respectivamente, propiedad de este municipio.
DURACIÓN DEL CONTRATO.- La duración del contrato se fija en SEIS AÑOS.
TIPO DE LICITACIÓN.- El tipo de licitación se fija en 775,00 euros anuales, más el IVA, este
precio podrá ser mejorado al alza. Serán por cuenta del/a adjudicatario/a los impuestos y tasas
de todo género que graven los cotos o la caza ahora y en lo sucesivo y todos los que puedan
corresponder a cargo del Ayuntamiento por esta riqueza, impuestos, Valor Añadido u otros
semejantes.
También corre a cargo del/a adjudicatario/a, la señalización de toda la finca del coto de caza,
reposición de tablillas en la forma que determine la Ley y normas sobre Cotos de caza
quedando en beneficio de la finca las que existan, que serán la totalidad, una vez terminado el
contrato, sin que puedan llevarse o retirar las mismas.
GARANTÍAS.- Se dispensa de la constitución de la fianza provisional. La fianza definitiva se fija
en el 5% del precio final ofertado excluido el IVA.
CONDICIONES ESPECIALES.- Solo podrán optar a la adjudicación del contrato cualquier
sociedad local de cazadores legalmente constituida, cuya sede sea en Cañaveral y que como
mínimo el 75% de sus socios/as sean vecinos/as o hijos/as del pueblo. Se consideran hijos/as
del pueblo aquellas personas nacidas en Cañaveral o que lo nacidos/as fueran sus abuelos o
padres.
CVE:
BOP-2023-3392
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
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