Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Montánchez. (BOP-2023-3338)
BOP-2023-3338 Aprobación definitiva del Programa de Activación del Empleo Local (PAEL 2023).
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o) Promoción en su término municipal de la participación de los/as
ciudadanos/as en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la
información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres,
así como contra la violencia de género.
Por su parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la citada norma,
ostentando la financiación de los municipios y del resto de entidades
locales carácter incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio
territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes
anuales de Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura se
establece un fondo incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios
de aquélla, que se distribuye entre los municipios en función de factores
concernientes a población, con especial atención a la población total
menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de
la capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el
que el Consejo de Política Social desarrollará las funciones relativas a su
oportuno control y seguimiento.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en su
artículo 15.1.c).4º, en lo referido al área de “Actividad y Promoción
Económica”, los municipios disponen, entre otras, de competencias para el
“Desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales
de empleo”.
De todo lo anterior se deduce que, a través de los planes locales de
empleo, los municipios contribuyen legítimamente a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea
afectada su sostenibilidad financiera.
Por último, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía
de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral,
introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de
la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23
de octubre, en relación a los contratos vinculados a programas de
activación, estableciendo, entre otros, que “1. Las administraciones
públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar
contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el
marco de los programas de activación para el empleo previstos en este
texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de
doce meses”.
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CVE:
BOP-2023-3338
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de mayo de 2023
N.º 0098
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