Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2023-3333)
BOP-2023-3333 Licitación arrendamiento de bienes patrimoniales en la Dehesa Boyal.
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CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Gastos Exigibles al Adjudicatario/a.
El/la Adjudicatario/a deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven la transmisión,
así como los demás gastos que implique, en particular los originados por la transmisión
derivados de la elevación de la misma a documento público notarial, así como la inscripción en
el Registro de la Propiedad.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Extinción del Contrato.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución. A estos efectos, será de aplicación
además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el
Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación. Se considerará
causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos
en el presente Pliego. La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el
procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se
ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación
con las salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Unidad Tramitadora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la
tramitación y seguimiento del expediente será la Secretaria
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido
en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus
efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las
cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
CVE:
BOP-2023-3333
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de mayo de 2023
N.º 0098
Pág. 16981
El/la Adjudicatario/a deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven la transmisión,
así como los demás gastos que implique, en particular los originados por la transmisión
derivados de la elevación de la misma a documento público notarial, así como la inscripción en
el Registro de la Propiedad.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Extinción del Contrato.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución. A estos efectos, será de aplicación
además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el
Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación. Se considerará
causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos
en el presente Pliego. La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el
procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se
ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación
con las salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Unidad Tramitadora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la
tramitación y seguimiento del expediente será la Secretaria
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido
en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus
efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las
cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
CVE:
BOP-2023-3333
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de mayo de 2023
N.º 0098
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