Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2023-3324)
BOP-2023-3324 Convocatoria y bases del proceso selectivo convocado para proveer una plaza de Dinamizador/a Turístico/a.
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2.º Actuación del Tribunal: No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia
de Presidente/a y Secretario/a. En ausencia del Presidente/a le sustituirá el Vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden.
Su actuación se ajustará a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de
sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las
cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para
garantizar el orden en las mismas.
Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo
a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o cuando, en el ámbito
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto
para los órganos colegiados en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
SEXTA. ACTUACIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES, CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS Y
ANUNCIOS SUCESIVOS.
1.º Actuación de los/as aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen
conjuntamente se determinará, antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Los/as aspirantes, que serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir
provistos del D.N.I., suponiendo la no presentación el decaimiento de sus derechos a participar,
quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido su
presentación en el momento previsto, por motivo debidamente justificado y así apreciado por el
Tribunal, se podrá examinar a los/as aspirantes afectados/as por estas circunstancias, siempre
que no haya finalizado la prueba correspondiente ningún opositor o, de haber finalizado,
cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de
terceros.
2.º Convocatoria a realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista
definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera
prueba, así como la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación se efectuará con
una antelación de, al menos, 48 horas al comienzo.
CVE:
BOP-2023-3324
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de mayo de 2023
N.º 0098
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