Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-3322)
BOP-2023-3322 Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Coria. Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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C. MEDIDAS DE CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN.
a) Procedimiento para abordar conflictos de intereses.
En caso de sospechas fundadas de la existencia de un conflicto de intereses, se comunicarán
al/a superior jerárquico/a del implicado/a que procederá a llevar a cabo los controles e
investigaciones necesarios.
Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso. Si los resultados
de los controles confirman la información inicial, y el conflicto de intereses es de tipo
administrativo, el/a superior jerárquico/a podrá:
—Adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas administrativas que procedan
contra el/a funcionario/a implicado/a; en particular se aplicará de manera estricta el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
relativo a la recusación.
—Cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la parte del
procedimiento en cuestión.
—Hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y, como
elemento disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones similares, de
acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el/a superior jerárquico/a
deberá, además de adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos al Ministerio Fiscal a
fin de que éste adopte las medidas pertinentes.
b) Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude a fin de recabar
toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta se ha producido. La
aparición de varios de los indicadores denominados “banderas rojas” será uno de los
principales criterios para determinar la existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión del
procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las
autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la
revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.
CVE:
BOP-2023-3322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de mayo de 2023
N.º 0098
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