Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2023-3308)
BOP-2023-3308 Anuncio de firma convenio de ADHESIÓN del Ayuntamiento de Montánchez, al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES-MÁSMEDIO.
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r) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos o en las
disposiciones en vigor, a otro órgano diferente del consorcio.
s) Y aquellas competencias atribuidas por la normativa de régimen local a los Alcaldes o
Presidentes de las Corporaciones Locales.
Artículo 12. Vicepresidente/a.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el Presidente de entre
aquellos que componen el Consejo de Administración del Consorcio.
2.-Serán sus funciones:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Elaborar los informes y estudios que la Junta General o su Presidente le encarguen y
los que por propia iniciativa estime conveniente, pudiendo requerir el asesoramiento
técnico del personal del consorcio.
c) Realizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda Pública,
Seguridad Social, bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas, particulares, etc.
d) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio decidiendo cuanto sea
preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos necesarios,
dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos correspondientes y
sus bases de ejecución, la realización de cualquier operación de ingreso o de naturaleza
no presupuestaria, así como la aprobación de expedientes de reconocimiento
extrajudicial de créditos que la normativa de las Haciendas Locales atribuya a los
Presidentes de las Corporaciones Locales.
f ) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto
aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
h) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas expresamente,
con carácter temporal o permanente por la Junta General o el Presidente.
i) Las funciones que pudiera delegarle el Consejo de Administración.
CVE:
BOP-2023-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
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disposiciones en vigor, a otro órgano diferente del consorcio.
s) Y aquellas competencias atribuidas por la normativa de régimen local a los Alcaldes o
Presidentes de las Corporaciones Locales.
Artículo 12. Vicepresidente/a.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el Presidente de entre
aquellos que componen el Consejo de Administración del Consorcio.
2.-Serán sus funciones:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Elaborar los informes y estudios que la Junta General o su Presidente le encarguen y
los que por propia iniciativa estime conveniente, pudiendo requerir el asesoramiento
técnico del personal del consorcio.
c) Realizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda Pública,
Seguridad Social, bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas, particulares, etc.
d) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio decidiendo cuanto sea
preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos necesarios,
dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos correspondientes y
sus bases de ejecución, la realización de cualquier operación de ingreso o de naturaleza
no presupuestaria, así como la aprobación de expedientes de reconocimiento
extrajudicial de créditos que la normativa de las Haciendas Locales atribuya a los
Presidentes de las Corporaciones Locales.
f ) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto
aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
h) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas expresamente,
con carácter temporal o permanente por la Junta General o el Presidente.
i) Las funciones que pudiera delegarle el Consejo de Administración.
CVE:
BOP-2023-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
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